En la prueba testimonial se exponen todas las debilidades humanas. La fidelidad de los dichos del testigo no depende sólo de sus facultades intelectuales sino de sus emociones y su subjetividad. Por consiguiente, los errores no sólo son causados por la memoria sino por su misma afectividad. Además, y especialmente de sus particulares circunstancias
Cada deposición del testigo significa para el juez valorar su grado de credibilidad que permita atribuirle un mayor o menor grado de verosimilitud a su exposición.
Los dichos del testigo, presentados al abogado, lo llevaran a inducir la buena y la mala fe, la verdad, lo que se oculta, la mentira, y las pasiones. El tipo de vínculo que mantiene con la parte, también será una pauta indispensable para su valuación.
Todas las conjeturas e incertidumbres son posibles en el análisis crítico y razonado de la prueba testimonial.
El testigo dependiente. Apreciación del testimonio del trabajador.
Una particular atención merece el supuesto de “los testigos dependientes”. El testimonio del trabajador no será inválido en sí mismo, por el solo de hecho de trabajar para alguna de las partes. Sino que su testimonio será evaluado por el juez con mayor rigurosidad, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en que se encuentra el dependiente: la relación laboral que implica la subordinación económica hacia su empleador, siendo ese vínculo su fuente de trabajo.
Así lo ha entendido la doctrina y la jurisprudencia en forma unánime:
– El simple vínculo de dependencia del testigo declarante con la parte que propuso su testimonio no constituye «per se» causal de tacha, pero determina que el Tribunal deba ser particularmente prudente en su apreciación (1).
– Sin perjuicio de que son dependientes de la empresa concesionaria demandada, por lo que sus declaraciones deben ser apreciadas con cautela y bajo un exigente escrutinio sobre todo si los dependientes pueden tener alguna responsabilidad en el hecho sometido a juzgamiento. No debe olvidarse que el testimonio del personal dependiente puede mejorar su situación (ascenso, trato, etc.) o exponerlo a perder el trabajo o a consecuencias adversas (2).
– Es sabido que la relación de dependencia por sí misma no es causal de tacha del testigo, pero determina que el Tribunal deba ser particularmente prudente en su apreciación, debiendo valorarse su testimonio según las reglas de la sana crítica y teniendo en cuenta la conexión de sus declaraciones con los demás elementos incorporados a la causa (3).
– Si el vínculo de dependencia actual del testigo declarante no constituye «per se» motivo suficiente para disminuir la credibilidad de sus dichos, menos puede surtir tal efecto un vínculo que existió en el pasado pero que no subsistía a la fecha de la declaración (4).
Notas:
- Trib. Col. Resp. Extrac. Nº 6 – Rosario – 18/03/93 – Caballero, Marta S. c/ Banco Francés del Río de la Plata y/u otro s/ Daños y perjuicios.
- Falcón, Enrique M., Tratado de la Prueba, t. 2, Astrea, 2003, p.324 a 325; CNCiv, Sala A, ED 5-481; CNCiv, Sala D, JA 1969- II-393, entre otros).
- CC, Sala I de Rosario Fecha: 10/11/2009 Autos: Calabrese, Sandra y otros contra AUFE S.A.C. sobre Daños y perjuicios
- CCC, Sala IV de Rosario Fecha: 28/02/2001. Autos: Comuna de Salto Grande c/ Ravena Froilan y otros s/ Posesión veinteñal
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