La sucesión en Argentina

sucesión en argentina

La sucesión ha sido definida por nuestro Código Civil como la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia  de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla  (artículo 3579 del código civil)

Clases de Sucesiones:

Se reconocen dos tipos de sucesiones: la sucesión legítima y la sucesión testamentaria.

La sucesión legítima tienen lugar cuando no hay testamento y es la que la ley defiere a los parientes más próximos, de acuerdo a un orden que ella misma establece, son los herederos forzosos.  También llamada sucesión ab intestato.

La sucesión testamentaria se basa en la voluntad del difunto establecida en el testamento.  Ahora bien, el testador carece de facultad de disponer de todos sus bienes a su agrado o según sus preferencias, aun el caso que realice un testamento deberá respetar una porción de la que no puede disponer libremente, esta porción la llamamos legítima y comprende a los parientes en línea recta y al cónyuge en su legítima.

Orden de las sucesiones:

La ley establece diversos órdenes de parientes, cada uno de los cuales desplaza al siguiente,  cualquiera sea el grado de parentesco, así el hijo del causante desplaza al padre del causante.  Según nuestro Código Civil, el orden de preferencia es el siguiente:

1) Los descendientes junto con el cónyuge.

2) Los ascendientes y el cónyuge.

3) El cónyuge supérstite que hereda integramente a falta de descendientes y ascendientes.

4) Los hermanos y descendientes hasta cuarto grado.

5) Los restantes colaterales hasta cuarto grado.

Es decir en primer término heredan los descendientes, a falta de ellos los ascendientes y por último los colaterales.  El cónyuge concurre con los ascendientes y descendientes y desplaza a los colaterales.

Básicamente este es el sistema sucesorio argentino, ya hemos dicho que al juicio sucesorio deberá precederle necesariamente la declaratoria de herederos en la que serán nombrados judicialmente los herederos señalados arriba.  Entendiendo que en substancia la declaratoria de herederos no será otra cosa que un documento judicial en el que se establece el nombre del causante de la sucesión (persona fallecida) y el de sus sucesores o herederos.

Consulte sobre este trámite y sobre las sucesiones abreviadas, que se trata de sucesiones de trámite rápido a los fines de vender un inmueble que forme el acervo hereditario.  De esta forma la transmisión a los compradores de los inmuebles se hace por tracto abreviado, evitándose los demás pasos sucesorios como la adjudicación y partición de los bienes.

Para seguir leyendo:

Declaratoria de Herederos, concepto y notas.

Sucesiones por Tracto Abreviado

Derecho Habitación del cónyuge supèrstite

Sociedad Conyugal, bienes en el matrimonio