El 13/12/2019 se dicta el DNU 34/2019 que declara la Emergencia Pública en Materia Ocupacional y establece, por el término de 180 días desde su dictado, la doble indemnización en caso de despido sin justa causa comprendiendo todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo. Seguidamente, el 23/12/2019 se sanciona la Ley 27.541 “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública” que declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Históricamente en nuestro país, situaciones fácticas como el desequilibrio económico han servido para invocar la existencia de emergencia y la restricción de derechos económicos y sociales consagrados no sólo en el plano interno sino también internacional.
La aparente ineficacia de los remedios ordinarios previstos por los constituyentes y legisladores para sobrellevar algunas de esas situaciones ha llevado a hablar, inclusive, del nacimiento de un verdadero «derecho de la crisis[1]»
En situaciones de crisis, los gobiernos democráticos recurren en numerosas ocasiones a remedios de excepción previstos en sus ordenamientos constitucionales así como la promulgación de decretos de necesidad o urgencia tal como el DNU 34/2019.
Fundándose en la práctica estatal y su consentimiento jurisprudencial, la reforma constitucional de 1994 reconoció expresamente un nuevo instrumento formal relacionado con la emergencia: los decretos de necesidad y urgencia.
No es poco, obviamente, lo que se ha hablado y escrito respecto a estas normas basadas en la existencia de un estado de necesidad que justificaría la asunción de ciertas facultades atípicas a fin de conjurar o superar situaciones particularmente anormales o críticas así como de los numerosos pronunciamientos emitidos por nuestros tribunales en la materia en causas tan célebres como «Ercolano», «Horta v.Harguindeguy»; «Swift»; «Anglo»; «Avico v. de la Pesa»; «Yabén» ó «Martini e Hijos S.R.L.», entre muchas otras.
Aun antes de la reforma constitucional de 1994 que reconoció los decretos de necesidad y urgencia, la CSJN en la causa Peralta privilegió la eficacia; basta recordar, al efecto, que la Corte señaló en el considerando 29 del fallo mencionado, lo siguiente: «Inmersos en la realidad no sólo argentina sino universal, debe reconocerse que por la índole de los problemas y el tipo de solución que cabe para ellos, difícilmente pueden ser tratados y resueltos con eficacia y rapidez por organismos pluripersonales … la confrontación de intereses que dilatan —y con razón dentro del sistema— la toma de decisiones, las presiones sectoriales que gravitan sobre ellas, lo que es también normal. …coadyuvan a que el Presidente, cuya funciones le imponen el aseguramiento de la paz y el orden social, seriamente amenazados en el caso, deba adoptar la decisión de elegir las medidas que indispensablemente aquella realidad reclama con urgencia impostergable».
La mayor parte de las normas argentinas dictadas en materia de emergencia han apuntado en general a afectar directa o indirectamente derechos de contenido patrimonial y contractual tal como ocurre ahora con el DNU 34/2019 que afecta al contrato de trabajo en su extinción, fijando agravamientos como la duplicación indemnizatoria en los casos de despido de sin justa causa.
Más allá de la valoración personal que pudiera merecer para el autor o el lector un instituto como el de la emergencia, no cabe duda que, justificada o injustificadamente, él ha obtenido un espacio relevante en nuestro ordenamiento jurídico hasta la actualidad.
Apropósito de ello, te invito a conocer mi última publicación de actualización laboral: Emergencia Ocupacional. DNU 34/2019 con el que espero colaborar a una adecuada interpretación de los casos de aplicación, los rubros comprendidos, modalidades de contrato de trabajo afectadas y fundamentos basados en sus antecedentes legislativos.
[1] ALTERINI, Atilio A., «Lesión al crédito y responsabilidad del Estado», Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1990.