La actual legislación del Divorcio en Argentina (Ley 26.994 CCyC) no requiere que para tramitarlo se invoque causa o motivo alguno. De esta forma el divorcio en nuestro país dejó de ser con causa y por consiguiente contencioso para ser hoy en día “divorcio incausado.” Todo ello porque la experiencia judicial demostró el alto nivel de destrucción y desgaste emocional al que se sometían los cónyuges y sus familias cuando se optaba por el divorcio contencioso (regulado por la legislación anterior).
De esta manera, la legislación vigente contribuye a la pacificación de las relaciones sociales en la ruptura matrimonial. La eliminación de las causales subjetivas es una manera de colaborar a superar la conflictiva matrimonial de la manera menos dolorosa posible.
El divorcio puede ser pedido judicialmente por ambos cónyuges o por uno solo de ellos. Entonces, el divorcio, siempre incausado, puede ser solicitado de manera conjunta o unilateral. De esta manera se reconoce expresamente la voluntad de la persona cuando ya no desea seguir vinculado con su cónyuge. Así, el ejercicio de su derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud. Así pues, basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición.
De esta manera, el matrimonio se celebra y se sostiene por la voluntad coincidente de los contrayentes y, por ende, cuando la voluntad de uno de ellos o de ambos desaparece, el matrimonio no tiene razón de ser y no puede ser continuado, habilitándose por este simple y elemental fundamento, que uno o ambos puedan solicitar su divorcio.
El nuevo paradigma del divorcio en Argentina
El nuevo paradigma del divorcio en Argentina es el respeto por la libertad y autonomía de la persona humana y su proyecto de vida. Por lo tanto se impone la idea de evitar forzar a un sujeto a continuar en un matrimonio que ya no se desea. La protección integral de la familia de tipo matrimonial no implica desconocer los derechos fundamentales de cada uno de sus integrantes, quienes no pueden ver conculcados sus derechos a costa o por fuerza del matrimonio.
Los puntos esenciales de la tramitación del divorcio en Argentina son:
La Demanda de Divorcio requiere un Convenio Regulador
Con la demanda de divorcio se debe acompañar un convenio regulador fundamentado, si el divorcio fuera pedido por una sola de las partes, esta acompañará un convenio regulador mientras que la otra parte lo puede aceptar o presentar una propuesta reguladora distinta. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia. En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio. (Art. 438 del CCyC).
Entonces, así como los cónyuges fueron protagonistas de su matrimonio también los son de su divorcio y deberán arribar tarde o temprano a un convenio regulador que regule las cuestiones que se derivarán del divorcio: atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria (Art.439 del CCyC). En caso de que las partes no se pongan de acuerdo, el juez tendrá que dirimir el conflicto y cuando se arribe a un acuerdo lo deberá homologar.
El juez puede pedir que el obligado garantice el convenio regulador. Por otra parte el convenio siempre puede ser revisado si cambia –sustancialmente- la situación que enmarcó el convenio originalmente.
La legislación vigente dispone de manera expresa que en ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio; en este caso, quedarán pendientes de resolución judicial en trámite incidental aquellas cuestiones sobre los cuales no se hayan arribado a un acuerdo con total independencia de la disolución del matrimonio por el divorcio.
Por otra parte, el divorcio se podrá pedir en cualquier momento, ya no existe plazo para solicitar el divorcio, es decir que no hay ningún plazo de espera que se contabilice desde la celebración de las nupcias, o de la separación de hecho para la tramitación del divorcio.
En el divorcio se puede reclamar una compensación económica.
La compensación económica es uno de los contenidos del convenio regulador. La legislación vigente otorga el derecho a obtener una compensación económica al cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación.
La compensación económica puede consistir:
- en una prestación única,
- en una renta por tiempo determinado o,
- excepcionalmente en una renta por plazo indeterminado.
La compensación económica puede pagarse:
- con dinero,
- con el usufructo de determinados bienes o
- de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez.
La compensación económica tiene su fundamento en el principio de solidaridad familiar y en que el matrimonio no sea causa fuente de enriquecimiento o empobrecimiento económico de un cónyuge a costa del otro. Por ejemplo, si al momento de contraer nupcias se optó por llevar adelante una familia en la cual uno solo de los cónyuges era el proveedor económico y el otro cumplía sus funciones en el seno del hogar y apoyo a la profesión del otro, no sería justo que al quiebre de esa elección se deje desamparado a aquel de los cónyuges que invirtió su tiempo en tareas que no se traducen en réditos económicos; en este caso, se le fijará una compensación económica que puede asumir distintas modalidades de pago: pensión, cuotas, etc.
A falta de acuerdo de los cónyuges en el convenio regulador, el juez debe determinar la procedencia y el monto de la compensación económica sobre la base de diversas circunstancias, entre otras:
- el estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial;
- la dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio;
- la edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos;
- la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge que solicita la compensación económica;
- la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge;
- la atribución de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial, un bien propio, o un inmueble arrendado. En este último caso, quién abona el canon locativo.
La acción para reclamar la compensación económica caduca a los SEIS (6) meses de haberse dictado la sentencia de divorcio.
En el divorcio uno de los cónyuges puede pedir la atribución de la vivienda familiar.
Uno de los cónyuges puede pedir la atribución de la vivienda familiar, sea el inmueble propio de cualquiera de los cónyuges o ganancial. El juez determina la procedencia, el plazo de duración y efectos del derecho sobre la base de las siguientes pautas, entre otras:
- la persona a quien se atribuyó la custodia de los hijos;
- la persona que esté en situación económica más desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios;
- el estado de salud y edad de los cónyuges;
- los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.
De esta manera la legislación contiene una protección especial de la vivienda familiar, denominada también como hogar familiar, por considerar que se está en presencia de un derecho humano. En este sentido, uno de los cónyuges puede solicitar se le atribuya la vivienda familiar, sea el inmueble propio de cualquiera de los cónyuges o ganancial, sobre la base de ciertas pautas que el juez debe tener para determinar su procedencia y para fijar el plazo de duración.
Cuando se atribuye el uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges y a petición de parte interesada, el juez puede establecer:
- que el inmueble ganancial o propio en condominio de los cónyuges no sea partido ni liquidado; esta decisión produce efectos frente a terceros a partir de su inscripción registral.
- una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del cónyuge a quien no se atribuyó la vivienda.
Se posibilita peticionar que el inmueble ganancial o propio en condominio no sea partido ni liquidado y la fijación judicial de una renta compensatoria por el uso del inmueble por parte del otro cónyuge. Se resuelve un problema dudoso en el régimen vigente y se establece que la atribución de la vivienda produce efectos frente a terceros a partir de la inscripción registral de la decisión judicial pertinente. Se trata de una restricción al dominio, razón por la que se regula las causas de cese de esta atribución.
El derecho de atribución del uso de la vivienda familiar cesa:
- por cumplimiento del plazo fijado por el juez;
- por cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijación;
- por las mismas causas de indignidad previstas en materia sucesoria.
En conclusión, hemos recorrido brevemente cómo funciona el Divorcio en Argentina actualmente, con sus características, requisitos y efectos principales.
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