Valor probatorio de los instrumentos privados.
El Código Civil y Comercial de la Nación regula los instrumentos privados en los artículos 284 a 319 otorgándoles expreso valor probatorio. En primer lugar se estable la libertad de formas. Si la ley no designa una forma determinada para la exteriorización de la voluntad, las partes pueden utilizar la que estimen conveniente. Las partes …