Derecho Inmobiliario
“Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos” (art. 1137 del código civil)
“El contrato es el acuerdo de voluntades, entre dos o más personas, con el objeto de crear entre ellas vínculos de obligaciones…los contratos han de ser celebrados entre personas capaces y no han de referirse a cuestiones prohibidas o contrarias a la moral o las buenas costumbres. Los contratos lícitos obligan a las partes contratantes en iguales términos que la ley” (Capitant)
Los contratos inmobiliarios tienen su razón de ser, en que son el negocio jurídico que precedió a la constitución de un derecho real.
El sistema de la propiedad horizontal está organizado mediante una combinación del domininio individual y del condominio de indivisión forzosa, este régimen reconoce la existencia de un centro de intereses comunes, provisto de una organización interna de naturaleza deliberativa y ejecutiva (asambleas y administración) y de una regulación patrimonial claramente diferenciada del simple condominio de indivisión forzosa; poniendo de manifiesto que existe un fin utilitario común distinto y superior del individual. (Hernán Racciatti)
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