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Funciones del Administrador en la Propiedad Horizontal

9 junio 2009 Sin Comentarios

El administrador del Consorcio como representante de los propietarios actuará en todas las gestiones ante las autoridades administrativas de cualquier clase, como mandatario legal y exclusivo de aquellos. (ley de propiedad horizontal artículo 11)

aereoarrerosario¿Cuál es el límite de sus funciones?

Dentro del Régimen de Propiedad Horizontal, el administrador no debe exceder los límites de actos de administración, por lo tanto no puede realizar actos de disposición sobre el edificio o sobre el patrimonio del consorcio, ya que para estos actos necesita la aprobación de los consorcitas.

La funciones del administrador se encuentran limitadas a las de un buen gestor de negocios ajenos; por tanto no puede disponer de los bienes consorciales como si fueran propios y siempre se encuentra obligado a rendir cuentas sobre sus gestiones.

Funciones:

Generalmente se encuentra enumeradas en el Reglamento en forma pormenorizada, como su obligación de convocar a asamblea, cumplir y hacer cumplir el reglamento, iniciar juicios por cobros de expensas morosas, y otros, pero de ellas se destacan las siguientes, previstas en la ley de propiedad horizontal:

  • Administrar las cosas de aprovechamiento común
  • Atender a las conservación del edificio
  • Elegir el personal de servicio
  • Contratar el seguro contra incendios
  • Rendir cuenta documentada de su gestión

Facultades Judiciales del Administrador:

El artículo 9 de la ley 13.512,  ley de propiedad horizontal, autoriza el cobro judicial de expensas comunes y el artículo 15 de la misma ley obliga al administrador a accionar en caso de que  los miembros del edificio incurrieran en  las prohibiciones en la misma ley en cuanto a cambiar la fachada del edificio, destinar los departamentos a usos contrarios a la moral y las buenas costumbres, ejercer actividades qeu comprometan la seguridad del inmueble, perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos.

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