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Patria Potestad de los hijos extramatrimoniales

5 junio 2009 Sin Comentarios

20090326klpingtcn_2_ies_scoPara determinar a quien corresponde el ejercicio de la patria potestad de los hijos extramatrimoniales hay que tener en cuenta las siguientes situaciones:

Para los hijos extramatrimoniales reconocidos por uno solo:  el ejercicio de la patria potestad corresponde al que lo hubiera reconocido.

Para los hijos extramatrimoniales reconocidos por los dos padres: corresponde a ambos si convivieren (concubinos/ concubinato) ; y si no viven juntos le corresponde al padre que tenga la guarda otorgada en forma convencional o judicial o reconocida mediante información sumaria.

Para los hijos extramatrimoniales reconocidos forzadamente, es decir que hubiese sido declarado judicialmente padre o madre con aporte de prueba de la paternidad, ADN:  entonces la patria potestad le corresponderá al padre que lo reconoció voluntariamente.

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