Inicio » El proceso civil explicado, Procesal

La comparecencia del demandado y el traslado de la demanda.

25 junio 2012 Sin Comentarios

Citación y emplazamiento a estar a derecho

Presentada la demanda, para el caso de que el juez la admita –por cumplir los requisitos formales de la demanda civil dictará una primera providencia de mero trámite, similar a la siguiente:

“Por presentado, por parte a mérito del poder especial acompañado, con domicilio legal constituido; por iniciada demanda ordinaria, cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho en el término de 3 días bajo apercibimiento de rebeldía. Notifíquese por cédula. Firma del Juez. Firma del Secretario”.

Es decir que de dicha providencia surge el llamado al demandado para que se anoticie del pleito, y se solicita su comparendo; asi mismo se ha impuesto una carga procesal al demandado con las notas de plazo, por ello decimos: emplazamiento; una obligación procesal: comparecer y una sanción para el caso de incumplimiento: la de seguir el juicio sin su representación teniéndolo como rebelde.

Hace notar Jorge Peyrano que la carga procesal no implica un deber procesal, sino una “carga” en donde el incumplimiento acarrea una “desventaja” procesal al interesado.

“La carga procesal (vg., contestar la demanda) es un “imperativo del propio interés” (por ende de naturaleza coercible) impuesto a una parte, cuyo cumplimiento puede, eventualmente, traducirse en una ventaja procesal o –por lo menos- en evitarse una desventaja procesal. La carga procesal se singulariza por contribuir a la integración y desarrollo del proceso” (1)

El emplazamiento a estar a derecho no se aplica en el juicio sumarísimo, en la ejecución hipotecaria y de prenda con registro. Y en cambio rige en el resto de los juicios contenciosos.

El plazo para que el demandado comparezca a estar a derecho es de tres (3) días si tuviera su domicilio en el lugar del juicio, siendo mayor si estuviera fuera de esta jurisdicción (ver art. 72 del C.P.C. y C. de Santa Fe).

Traducido esto en forma práctica, el actor notificará por cédula en el domicilio real del demandado, la providencia transcripta arriba, el demandado comparecerá con representación legal o patrocinio en los autos en cuestión, presentando un escrito de comparendo, dentro del término de tres (3) días de recepcionada la cédula; éste plazo se cuenta a partir del día siguiente al que se recibe la notificación.

 

Traslado de la demanda, comparecencia del demandado o declaración de rebeldía. El domicilio desconocido.

Comparecido el demandado, seguirá curso el proceso corriéndole traslado para contestar la demanda.

De tal forma que el juez dictará una segunda providencia similar a la siguiente:

“Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, téngaselo por parte dándosele la participación legal correspondiente, córrase traslado de la demanda por el término de ley. Firmado Juez. Firmado Secretario.”

Esta providencia será notificada por cédula por parte del actor, quien la elaborará, la firmará y la enviará a través de la oficina de notificaciones, abonando el ticket cédula respectivo. La cédula se enviará al domicilio legal constituido por el demandado, recuérdese que el demandado ha constituido domicilio en su escrito de comparendo.

Todo ello, en el supuesto en que el demandado haya comparecido; pero puede ocurrir que el accionado no comparezca, en dicho supuesto, se le notificará al domicilio real la declaración de rebeldía.

En este caso, el actor solicitará la declaración de rebeldía, pudiéndolo hacer en manifestación (en forma manuscrita en el mismo expediente, de la siguiente manera:

“En Rosario, a los —-días del mes de —–comparece el Dr./ la Dra. ——-y dice que: habiendo transcurrido en exceso el plazo para que el demandado comparezca a estar a derecho, solicita, se lo declare rebelde. Y firmó. Conste –Aquí firma el abogado/a-“

Ingresado el expediente con esta manifestación, el juez dictará una providencia similar a la siguiente:

“Informando mesa de entradas, que el demandado no ha comparecido en término a estar a derecho, decláreselo rebelde”

A partir de este momento, el juicio seguirá su desarrollo sin intervención del rebelde, creando una desventaja procesal importante al demandado, ya que éste quedará notificado ficticiamente de todo decreto, providencia o resolución que dicte el juez durante el proceso.

“La mera notificación de la rebeldía determina que se lo deba tener por notificado, por enterado de cualquier resolución o providencia desde las fechas en que han sido emitidas. Para que surta el susodicho efecto no es menester que se encuentre ejecutoriado el auto declarativo de rebeldía” (2)

Si el rebelde comparece, será admitido como parte, sea cual fuera el estado del juicio y cesando el procedimiento en rebeldía, se entenderá con él la tramitación ulterior. (del art. 80 del C.P.C.y C. de Santa Fe)

La sentencia dictada en rebeldía no podrá ejecutarse hasta seis (6) meses después, a menos que se preste fianza de devolver en caso de rescisión lo que a ella mande entregar. (del art. 82 del código de rito). Sobre recurso de rescisión léase los arts. 84, 85 y 86 del mencionado código procesal santafesino.

Diferente es el caso de que el demandado, no tenga domicilio conocido, en tal caso se le designará un defensor de oficio; habiéndolo citado previamente por edictos:

Si el domicilio fuere desconocido o la persona incierta, el emplazamiento se efectuará por edictos, que se publicarán tres veces.  El término vencerá cinco días después de la última publicación.

 

El Traslado de la Demanda

“Traslado es un medio de comunicación con cuyo auxilio el Tribunal pone en conocimiento de una parte lo peticionado por otra, se caracteriza porque genera la carga procesal de contestarlo” (3)

“Los traslados y vistas se correrán con entrega de las copias a que ser refiere el art. 35 si la notificación se hiciere personalmente en Secretaría o por cédula entregada a persona del domicilio del litigante. En los demás casos, las copias quedarán en la oficina a disposición del interesado, y el término empezará a correr al día siguiente”

Todo traslado debe notificarse por cédula, así lo ordena el art. 62 del código santafesino, el término empezará a correr al día siguiente de la notificación (excepto en caso de rebeldía que será en el mismo día), si no hay plazo legal establecido para el traslado, el término es de tres (3) días; esto en términos generales.

Específicamente en el caso del traslado para contestar la demanda, el plazo será de quince (15) días en juicio ordinario, de cinco (5) días en el sumario, de diez (10) días en el sumarísimo y de veinte (20) días en el juicio oral.

El traslado de la demanda tiene como fin asegurar la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional) de la parte demandada.

A los efectos prácticos, una vez comparecido el demandado, el juez dictará una providencia ordenando correr traslado de la demanda, el actor notificará ésta providencia por cédula y el demandado procederá a contestar la demanda dentro del plazo legal. La cédula será confeccionada por la actora, en duplicado, llevará el ticket cédula y se la dejará en el buzón de la oficina de notificaciones, transcurridas unas 72 horas, el interesado podrá retirar la cédula de esta oficina debidamente diligenciada, la que acompañará al expediente.

Notas:

(1) Peyrano, Jorge Walter, “Compendio de Reglas Procesales en lo Civil y Comercial”, Nº 20 en cita a Goldschmidt, James, “Derecho Procesal Civil”, Reimundín, Ricardo, “Derecho Procesal Civil”

(2) Peyrano, Jorge Walter, Comendio de Reglas Procesales en lo Civil y Comercial Nº 167

(3)Peyrano, Jorge Walter, “Tralados y vistas” en “Táctica procesal” (Rosario 1980), Editorial Orbir, pág. 51.

Para saber más,  puedes navegar estos artículos en la categoría El Proceso Civil Explicado:

 

Comments are closed.

#