Reducción de las contribuciones patronales a Universidades Nacionales
En el marco del decreto 1571/2010 se reducen las contribuciones patronales de las Universidades Nacionales, implementándose un plan de facilidades de pagos de regularización bajo ciertos requisitos establecidos por este decreto.
Entre los Considerandos se destaca que:
Las universidades nacionales están comprendidas dentro de la Ley Nº 24.521 y sus modificaciones, las cuales forman parte del Sistema Educativo Nacional regulado por la Ley Nº 26.206.
Que las instituciones universitarias nacionales son personas jurídicas de derecho público, que sólo pueden crearse por ley, con previsión del crédito presupuestario correspondiente.
Que según lo establecido por la Ley Nº 24.521 y sus modificaciones corresponde Dicha alícuota estará compuesta por el OCHO CON SESENTA Y SIETE POR CIENTO (8,67%) con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) —Ley Nº 24.241 y sus modificaciones— y el UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) con destino al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), persona jurídica de derecho público no estatal —Ley Nº 19.032 y sus modificaciones—.
La reducción de alícuota dispuesta precedentemente beneficia exclusivamente a las instituciones universitarias nacionales que registraren, al 31 de diciembre de 2009, deudas por contribuciones patronales con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), siempre que las mismas:
a) se hubieren devengado a partir del 1 de septiembre de 2001 y correspondan a diferencias entre lo efectivamente pagado por dicho, concepto y lo que conforme a la normativa vigente —aplicable a las referidas instituciones—, les correspondía ingresar;
b) se originen en relaciones laborales y remuneraciones registradas al 31 de diciembre de 2009, ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;
c) se exterioricen mediante la presentación de las correspondientes declaraciones juradas y hayan sido conformadas por el citado Organismo; y
d) se cancelen en los términos que se disponen por el presente decreto. Los requisitos indicados en los incisos c) y d) deberán cumplirse en los plazos y condiciones que disponga la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Por último la alícuota fijada en el decreto de la presente medida se mantendrá por el término de VEINTE (20) años, contados a partir de la fecha establecida en el primer párrafo de dicho artículo, o hasta que se cancele la deuda que se determine, el plazo que sea menor. Una vez transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, las instituciones universitarias nacionales beneficiarias deberán tributar, con destino a los subsistemas regidos por las Leyes Nros. 19.032 y 24.241 y sus respectivas modificaciones, las alícuotas generales aplicables a sector público.
Para visualizar el texto completo del Decreto1571/2010: Clic aquí.
Para visualizar la Ley Nº 24.521 de Educación Superior: Clic aquí









