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El juez y la verdad real. La Prueba.
This is my site Written by Suarez Carina on 18 Mayo 2010 – 0:48

.La Prueba ….¿certeza moral del juez?, ¿verdad real? ¿verdad jurídica?…...

La prueba es un tema crucial en el estudio del proceso judicial.

El profesor ROGER PERROT llama a la prueba como ‘“el alma del proceso”

bouts-dirk-la-justicia-del-emperador-oton-la-prueba-del-fuegoLa Posición de Roger Perrot, resulta interesante, básicamente destaca el rol activo del juez, a espaldas de aquel otro neutro y pasivo que aguardaba que los litigantes le aportaran sus propias pruebas, señalando que esta es una imagen actualmente caduca.

Sostiene en el mismo sentido que si el órgano judicial no puede decidir más allá de las pretensiones de las partes, el juez moderno está llamado, sin embargo, a desempeñar un incanjeabe papel en la búsqueda de prueba, en la medida que es su deber descubrir la verdad (hacer todo lo posible para descubrirla). Tarea ésta que cada vez se manifiesta más como el resultado de una colaboración inteligente y activa entre el juez y las partes.

Vamos a ver como es en nuestro sistema procesal y cuales son las tendencias que desde siempre han suscitado una ardorosa polémica:

Para una corriente no es cuestión crucial para el juez:  ”investigar” la verdad de los hechos —o las afirmaciones—. Destacan que el proceso es, ante todo, un método de conocimiento de la verdad aunque predomine en ese pensamiento clásico la idea de que debe estar orientado hacia la investigación de la verdad.

Desde distinta mira se subraya que el proceso civil tiene una finalidad básica: resolver el conflicto o la controversia de las partes en nombre, eventualmente, del valor de la pacificación social, y en razón de que el derecho procesal que lo regula es consecuencia de la supresión de la justicia privada.

Tal perspectiva, que reconoce en su base una rigurosa inyección sociológica,  gira en torno del presupuesto que el proceso civil es un método —no el único— de resolver conflictos o disputas, y que, por tanto, la función de los tribunales o cortes no es otra que ayudar a las partes a lograrlo.

Entonces, se afirma, si la finalidad primaria es la solución del conflicto entre las partes, no es indispensable “la verdad del hecho”, pues dentro de este enclave es más importante que la disputa se resuelva a que se se resuelva correctamente, aspecto este último que así se ubica en un plano secundario.

La objetiva y justa aplicación de la norma de derecho a una situación fáctica concreta está necesitada de adecuado y debido esclarecimiento. Ello no excluye el propósito simultáneo de conseguir la solución del conflicto  pero prevalece el valor atribuido al modo de componer la litis y a la calidad (cierta y adecuada) de la sentencia; cuyo criterio de validez constitucional descansa en la motivación o fundamentación del fallo (la correcta, justa y objetiva aplicación del derecho a las circunstancias comprobadas de la causa.

Por lo tanto la “verdad del hecho” es uno de los fines fundamentales con arreglo a los cuales el proceso civil debe ser instrumentalmente orientado. En esa investigación o descubrimiento de la “verdad” radica el “principio lógico” del proceso.

Augusto Morello señala que el enclave de este punto crucial se abanica en dos parámetros diversos:

A) De privilegiarse al máximo el principio de verdad material, se opacan las exigencias del principio dispositivo, pues el contenido de la decisión (independientemente de las alegaciones de las partes) debe ser modelado sobre esa “verdad”, consintiéndose al juez un obrar exploratorio activo y el dictado de providencias ultra petita, lo que acontece en los ordenamientos socialistas por razones ideológicas o filosóficas.

B) Si, opuestamente, el principio de verdad se halla colocado en rol tributario de otros que se reputan subordinantes —en particular el principio dispositivo— su necesaria conciliación determina la restricción y límites del acertamento de los hechos o del “poder de indagación” de los jueces, que sólo podrán concurrir de un modo complementario, a la actividad principal de las partes.

Esta última es la posición más coherente con los fundamentos y presupuestos ideológicos de nuestro sistema procesal.

Desde luego que, eventualmente, existirá siempre un margen de insatisfacción entre la verdad jurídica y la verdad de los hechos, lo que de por sí genera un margen de error  en la aplicación de la ley en la sentencia.

Ese criterio es aquí dominante, habida cuenta que tal emplazamiento proviene de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, toda vez que la interpretación de las normas procesales no puede prevalecer sobre la necesidad de dar primacía a la verdad jurídica objetiva, de modo que su esclarecimiento nunca se vea trabado por un excesivo rigor formal.

Acerca de la imágen que ilustra este post:

La justicia del emperador Otón III es un díptico pintado sobre tabla obra de Dirk Bouts. Data del período h. 1473-1475

Fueron un encargo para la sala de justicia del Ayuntamiento de Lovaina, efectuado en 1468. De ahí el tema, relacionado con la administración de justicia.

La escena principal es la ordalía del fuego por la que pasa la condesa, una modalidad de juicio de Dios. Sujeta un tronco ardiente con una mano sin quemarse, mientras que bajo el otro brazo lleva la cabeza de su marido. De esta manera la mujer logra demostrar la inocencia de su difunto marido. Entonces el emperador Otón III castiga a su esposa quemándola en la hoguera….

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