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La empresa y la distribución de los productos

20 abril 2010 Sin Comentarios

Estamos hablando de los diversos medios de comercialización por terceros, una empresa produce un bien y otra empresa se encarga de colocarlo en el mercado. Estamos ante un contrato entre empresas, de vieja data.

empresasConocido este sistema de “colaboración empresaria” como “contrato de distribución”.

Este contrato puede tomar la forma directa de “comercialización” y en este caso el tercero ocupará la tecnología, marca y patente de la empresa productora (know how).

Los negocios y la forma de acuerdos comerciales evolucionó más allá de las leyes que previeron su ejercicio, así como el viejo código de comercio entendía dentro de la distribución a los intermediarios y a los comisionistas, ahora superados por la realidad que debe responder a las necesidades de un mercado cada más competitivo y exigente.

La empresa busca expandirse rápidamente y controlar la distribución de los productos dentro de ciertas directivas más o menos rígidas, pero en lugar de recurrir a los comisionistas para que colocaran sus productos en el mercado, han ido mucho más allá, han provocado la aparición de nuevos contratos de concesión comercial, franchising, gestión de actividad.

En nuestro país, los contratos destinados a crear canales de distribución por terceros no están legislados y constituyen uno de los ejemplos más notables de la vigencia de las costumbres mercantiles como fuente de derecho.

Y entonces fíjense que ya no le podemos llamar “contratos de distribución” en sentido lato, sino como le he llamado “canales de distribución por terceros”, entendiendo por éste a todo contrato entre una empresa productora (o mayorista) y otra empresa, que implica una relación estable, a menudo exclusiva, e importa el compromiso de colaborar para que determinados bienes o servicios se vendan en el mercado nacional e  internacional.

Ahora bien, en esta clase de contrataciones a las cuales les falta una legislación moderna y específica, resulta indispensable la confianza y la colaboración empresaria, y la actividad oportuna del jurista, del abogado de empresa, quien sabrá tomar las medidas adecuadas en la elaboración de los contratos comerciales evitando futuros entuertos y conflictos legales.

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