Written by Suarez Carina on 28 Marzo 2010 – 17:04
Comentario a fallo: Cámara de Apelación de Circuito de Rosario (Expte. Nº 25/08)
En el caso bajo análisis primó el derecho constitucional de propiedad y la normativa civil de fondo en cuanto a indivisiones de inmuebles y locaciones se trata; por sobre los intereses del locatario titular de una escuela.
Quizá la repercusión de este caso esté en el interés social comprometido al tratarse de una escuela y el fin incito de ésta cual es la educación, otro derecho también protegido constitucionalmente.
Entre los argumentos debatidos la demandada plantea “la indivisibilidad de la prestación”, pues se trata de varios lotes en donde asienta el complejo educativo y se insta el desalojo por falta de pago de solo uno de ellos, a lo que la Cámara responde que: “Toda situación de indivisión debe provenir de la ley y si por conveniencia o necesidad de la locataria se han utilizado otros lotes además de los alquilados a la actora, dicha circunstancia no es causa suficiente para limitar el derecho que tiene la locadora y que proviene de su calidad de propietaria de aquellos lotes por los que acciona el desalojo. De lo contrario se afectaría el derecho constitucional de propiedad”.
En base a estas consideraciones, se rechaza la apelación, confirmándose la sentencia de primera instancia, ordenándose el desalojo de uno de los lotes en donde asiente el Complejo Educativo Alberdi.










