Matrimonio: edad avanzada y discapacidad
La libertad para contraer matrimonio, ha sido garantizada nuevamente en este fallo judicial, en donde se planteó la existencia de cierta incapacidad mental de parte de uno de los contrayentes basándose esta postura en su avanzada edad.
Se utilizaron otros fundamentos argumentales basados en la diferencia de edad de los contrayentes y el posible aprovechamiento económico. De las pruebas producidas surgen que el contrayente podía comprender el acto y expresar con plena conciencia su consentimiento. Por lo que no se dio lugar a los efectos de la oposición al matrimonio ordenándose su celebración.
En este punto, me veo obligada a enunciar algunos conceptos: En nuestro derecho, “capacidad”: es la aptitud de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones; mientras que los “incapaces por demencia”: son las personas que por causa de enfermedades mentales, no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes. (art. 141 del código civil)
Ahora bien, el derecho de Argentina establece que es impedimento para celebrar el matrimonio: “La privación permanente o transitoria de la razón, por cualquier causa que fuere;” (inc.8 art. 166 del c.c).
La “privación de la razón”, hace referencia directa a lo que llamamos “entendimiento”o “inteligencia”. Pero en esta cuestión ha señalado, muy atinadamente Pérez Marín (”Matrimonio y deficiencia mental”, Universidad Pontificia Comillas. Cátedra de Bioética) que:
“No es tanto el nivel de inteligencia, cuanto otro conjunto de rasgos, de madurez personal, lo que hace posible no ya una relación sexual estable, sino incluso la demanda de esa relación y aun más la demanda de su reconocimiento social en el vínculo del matrimonio. De todos modos, al considerar en serio el matrimonio o simplemente emparejamiento de hecho, se está pensando en personas con deficiencia ligera o moderada. Quienes se hallan en los mínimos de una deficiencia profunda o severa muy difícilmente lleguen a establecer o incluso a buscar una relación duradera con otra persona; y en caso de que llegaran a establecerla, ese mismo hecho o bien demostraría que no era tan severa su deficiencia, o bien habría contribuido a levantarles de ella”
Es decir que, en nuestro derecho, ante la celebración de un matrimonio atacado con estos impedimentos, el oficial del registro civil se abstendrá de celebrarlo, habrá derecho a la oposición y denuncia por parte de terceros interesados y aún habiéndose celebrado podrá ser anulado.
Y esto fue lo que ocurrió en este caso, y llevada la oposición a los estrados judiciales, resultó probado que no existía tal impedimento, ni siquiera en función de la edad de los contrayentes de 84 y 46 años respectivamente.
En este punto el aquo estableció que: “receptar como admisible la diferencia de edad entre los contrayentes por exceso en parámetros estereotipados, es potencialmente invasiva de la persona humana y puede convertirse en un argumento resbaladizo y a riesgo de expandirse indefinidamente. Por lo demás nadie más que este hombre en posesión de sus facultades, es el que en su libre albedrío tamiza las motivaciones para estas nupcias, así como la elección de la persona con las que formalizará”.
La cuestiones de derecho constitucional receptuadas en este fallo fueron la jerárquica normativa de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos -art. 75, inciso 22, de la Constitución Nacional- son aplicables para el caso: arts. V y VI de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre; arts. 12, 16, incisos 1 y 2, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; art. 17, incisos 2 y 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 10, punto 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; art. 5, inciso IV, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial; art. 16, incisos a y b, de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.
Datos del Fallo Judicial: Tribunal: TCF, 5a. Nom. Fecha: 19/06/2009 Autos: T., J. L. c/T., S. O. s/Oposición Celebración de Matrimonio. / MATRIMONIO. Oposición. (Ver fallo completo en Juris)
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