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El divorcio y la eximición de convivir mientras tramita el proceso
This is my site Written by Suarez Carina on 11 Enero 2010 – 17:49

El art. 199 del código civil, en su parte pertinente establece que: “Los esposos…..podrán ser relevados judicialmente del deber de convivencia cuando ésta ponga en peligro la vida, o la integridad física, psíquica o espiritual de uno de ellos, de ambos o de los hijos….”

propiedadeslegalEsta medida se conoce como EXIMICION JUDICIAL DEL DEBER DE CONVIVENCIA y para su aplicación se debe tener en cuenta los siguientes ítems, tal como resumidamente lo señala María Josefa Mendez Costa:

1) Juez competente: el del domicilio efectivo de los cónyuges (artículo 227 del Código Civil).

2) Procedimiento: contradictorio, con intervención del otro cónyuge, por el procedimiento más breve que admitan las leyes procesales, siempre que se respeten las garantías del debido proceso y la igualdad entre las partes.

3) Posibilidad de autorizar, provisoriamente, la residencia separada de los cónyuges.

4) Si el pedido de eximición judicial del deber de convivencia es previo o concomitante al juicio de separación personal o divorcio vincular, deberá seguirse el procedimiento de las “medidas previas” autorizadas por el artículo 231 del Código Civil,

5) Es posible que el pedido de eximición del deber de convivencia se tramite —si los ordenamientos procesales lo permiten— con el juicio de alimentos. De existir hijos menores la sentencia deberá decidir asimismo sobre la tenencia de estos. El procedimiento, en estos casos, quedará subsumido en el más amplio.

6) Actividad probatoria: a cargo de quien acciona. Circunstancias a probar:
- matrimonio,
- que la convivencia pueda traer aparejada peligro cierto para la vida, o la integridad física, síquica o espiritual de uno o ambos cónyuges o de los hijos (art. 199 del Código Civil).

7) Medios de prueba: todos los admitidos procesalmente, incluida la
confesión.

Por último los efectos de la sentencia son siempre provisorios, son por un plazo determinado, no hace cosa juzgada y podrá ser revisado a pedido de parte si desaparecen las causas que lo motivaron.

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