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Relaciones de trabajo en el nuevo mundo.
This is my site Written by Suarez Carina on 20 Diciembre 2009 – 0:54

La Historia de la humanidad reconoce tres grandes hitos en su evolución, también reconocidas como verdaderas revoluciones, la primera considerada como Era Pre-Industrial –propia del mundo antigüo-; la segunda registrada como Era Industrial –inaugurada por la Revolución Francesa y arraigada por la Revolución Industrial- y una tercera que se ha dado a llamar Era Post-Industrial o Era de las Comunicaciones o de la Tercera Ola –ubicada luego de la crisis petrolera alrededor de los años setenta-. Este último período es llegado a llamar por Jeremy Rifkin “la era postmercado” señalando a esta fase de evolución como “el fin del trabajo”.

las nuevas relaciones de trabajoPero, sin negar las consecuencias nefastas que se han verificado ante la hipermodernización de un mundo altamente informatizado, tecnificado, integrado y globalizado sobre las formas de trabajo tradicionales; no puede concluirse que esta etapa se consolidará con el “fin del trabajo”.

La hasta ahora conocida forma de trabajo “empleo” (entiéndase: salario fijo, jornada determinada de labor, tiempo indeterminado de duración del contrato laboral, seguridad jurídica e inamovilidad laboral) será extinguida a fuerza de los cambios enunciados, se tratará del fin, pero no del trabajo, sino de “ciertas formas de trabajo.

Y es sabido que toda revolución trae consigo un período de transición, y es en este período en el que el Estado se verá obligado a cambiar su rol hacia una morigeración del liberalismo a ultranza en aras a subvencionar temporalmente a los sectores de la sociedad que sufran las resultas de la instauración de esta era.

Consecuentemente, el Estado no solo deberá prestar esta clase de auxilio, sino que deberá propiciar la adaptación al cambio de todos los sectores mediante políticas públicas diseñadas para el sostenimiento de este nuevo mundo.

Habrá que pensar también en una nueva legislación laboral que no siendo ajena al fenómeno de la Integración; prevea una normativa común a las naciones y hasta la formación, siguiendo el caso del trabajo, de un Mercado Común de Trabajo.
Inevitablemente las formas tradicionales de trabajo desaparecerán dando lugar, a grandes rasgos, a dos tipos de trabajo:

Una primera en “relación de dependencia flexibilizada” que no será “desregularizada”, sino altamente regularizada por normas que fuera de mantenerse en dogamatismos estáticos originados en otras épocas (como lo fue el sobredimensionamiento de la parte trabajadora con el consiguiente inflado costo empresario y que hoy solo produce mayor trabajo en negro, prescindibilidad de mano de obra, así como el mantenimiento ocioso de recursos humanos en sus puestos cuando han perdido la idoneidad para ellos ); adecuen la relación de trabajo a las necesidades de las empresas y a la demanda laboral del sector trabajador, institucionalizando la obligatoriedad al empleador de brindar capacitación y formación al trabajador, con el fin de prepararlo técnicamente para la búsqueda de su futuro nuevo empleo, incluso para la obtención de una categoría superior a la que desempeñaba en aquella explotación. Esta capacitación tenderá además a la instrucción necesaria para la inserción social del trabajador en emprendimientos económicos personales.

Se deberá regular la prestación de trabajo discontínua para el mismo empleador, mediante contratos que no carguen las consecuencias de una relación laboral contínua, teniendo en cuenta las épocas de alta y baja de las empresas productivas.

Otra forma de trabajo será la “autogestiva”, que irá en sostenido aumento hasta alcanzar formas de trabajo indepediente caracterizadas por un alto autodesarrollo planificado de destrezas, habilidades, conductas y aptitudes sociolaborales; esta forma de trabajo reconoce a la persona-empresa, persona capaz de producción económica en forma individual o asociada pero sin relación de dependencia.

Sin duda se verificará un desplazamiento en el tipo de mano de obra que requerirá esta Nueva Era, desde que la producción de bienes será reemplazada paulatinamente y en gran medida por la producción de servicios, en tanto la riqueza de una Nación no estará dada tanto por la acumulación de Bienes de Capital sino por sus Recursos Humanos.

Atento a estos aspectos el Estado deberá elaborar una Política Social que integrando las áreas del Trabajo, Salud, Educación, Vivienda y Familia, garantice el efectivo ejercicio de estos derechos, la protección contra la marginalidad y la especial consideración del hombre-persona.

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2 Responses »

  1. ¡Hola Carina!

    Paso a saludarte solamente y a desearte que tengas unas hermosas fiestas.
    Te sigo leyendo siempre. De verdad, todo lo que publicás me resulta muy interesante y algunas cositas me han servido mucho.

    ¡Ojalá puedas cumplir todos tus proyectos!
    Felicidades.

  2. Estoy de acuerdo parcialmente. En efecto, la legislación en esta materia resulta anticuada y de difícil aplicación, teniendo en cuenta los fenómenos actuales en materia de trabajo. Considero, sin embargo, que la óptica proempresarial del derecho del trabajo ha dado lugar a serios abusos que desconocen cada vez más le dignidad del trabajador. Mucho (al menos en Colombia) se está haciendo en pro de las empresas bajo el presupuesto de una presunción de crisis, en donde se busca que las empresas ayuden al mercado laboral, pero sin obtener los efectos deseados.

    Lamentablemente, creo que las políticas en materia de responsabilidad social empresarial (en lo relacionado con el trabajo) le han quedado debiendo a la sociedad. En parte, porque la huida de la protección de los trabajadores al escenario internacional y global, ha generado un efecto adverso a nivel de los Estados.

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