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Contrato Agrario sobre frutos futuros
This is my site Written by Suarez Carina on 2 Diciembre 2009 – 1:38

Los contratos agrarios debieron adecuarse a los nuevos avances en la producción agropecuaria, lo que originó la formación de modernos tipos de contrataciones que entran en el ámbito de la empresa y el agro.

contrato-agrario4No es simple tipificar a la empresa agraria, pues tiene una característica dual: por un lado se definirá por una actividad económica organizada a los fines de la producción de bienes y servicios; pero por otro lado tendrá la nota de “agrícola” por las actividades agrarias como el cultivo del fundo, la explotación forestal y la cría de animales. Por lo que le serán aplicables tanto las normas de derecho agrario como las del derecho civil y mercantil.

En este contexto, la producción y la generación de bienes se comprometen con el suelo en forma de explotación, con sus frutos y generan una actividad organizada bajo forma de empresas que asimismo se vinculan con otras empresas mediante diferentes formas contractuales. Uno de los modernos contratos agrícolas que encontramos es el “contrato sobre frutos futuros, que si bien tienen algunas notas propias de la compraventa, no llega a definirse por ella, pues se compra “a futuro”. Vamos a tratar de definirlo:

El contrato sobre frutos futuros es aquel en el que el productor agropecuario se obliga a entregar a la otra parte, a cambio de un precio en dinero, una determinada unidad de frutos agropecuarios; en fecha más o menos determinada, definidos en calidad y cantidad, y empleando para su obtención materiales y semillas previamente pactados. (Definición de Luis Carranza Torres)

En otros países llaman a este contrato: “Contrato de cultivación y venta”; en nuestro país no tiene esta denominación pues entre nosotros, no sólo se refiere a la agricultura sino también a la actividad pecuaria.

En este contrato es de aplicación lo preceptuado por el art. 1173 del Código Civil:
Cuando las cosas futuras fueren objeto de los contratos, la promesa de entregarlos está subordinada al hecho, “si llegase a existir”, salvo si los contratos fuesen aleat
orios.

Es decir que estamos ante lo que llamamos “venta de cosa esperada”, esta venta será entonces una venta condicional, sujeta a que la cosa futura llegue a existir, en caso contrario la venta quedará sin efecto y por tanto no se deberá el precio.

Por último son obligaciones del encargado de producir los granos o las crías: hacerlo en la forma y con las materias acordadas y entregar en el plazo convenido la cantidad y la calidad de los frutos a los que se obligó en el contrato. Y es obligación del comprador aceptarlos y pagar su precio.

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