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Plazo en el arrendamiento rural
This is my site Written by Suarez Carina on 14 Noviembre 2009 – 22:51

La ley 13.246 lo había fijado en cinco años, vencido el cual el arrendatario podía considerarlo prorrogado por 3 años, siempre que así lo notificara al propietario por telegrama cursado con seis meses de anticipación al vencimiento. Este plazo total de 8 años fue reducido a 3 años por el artículo 4 de la ley 22.298, por considerarlo apropiado para que pueda cumplirse en él un ciclo agrícola o ganadero completo.

arrendamiento-agrarioTambién se considerará celebrado por 3 años, establece la ley, “todo contrato sucesivo convenido entre las mismas partes respecto a la misma superficie, en el caso de que no se establezca plazo o se estipule uno inferior al indicado”. La ley agrega, seguidamente, que “no se considerará contrato sucesivo la prórroga que se hubiere pactado originariamente, como optativa para las partes”.

En el derecho europeo los plazos mínimos de arrendamiento rural son de 6 a 18 años, pues este derecho tiene en consideración el compromiso con el suelo y la empresa agraria, en cambio nuestra ley vigente ha tenido en miras el derecho de propiedad y la libertad de su disposición justificándose en el ciclo agrícola, por lo que ha previsto plazos breves.

La reducción del plazo que establece la ley vigente 22.298, resulta criticada o al menos observada por parte de la doctrina agrícola, así es como Fernado Brebbia, expresa:

“El régimen vigente….modificó sustancialmente el anterior, y no solo relativo al plazo, so pretexto de simplificar su texto, lo que desde luego no significaba mejorarlo…En el tema que nos ocupa se invocó en el mensaje que acompañó el proyecto de reforma la “nivelación de las fuerzas ” de las partes y con esto el plazo mínimo quedó reducido a tres años…”

Asismismo Edmundo Catalano destaca que: “….el arrendamiento rural forma parte y constituye una figura jurídica fundamental para la industria agrícola, productora de bienes económicos esenciales y que para el correcto desarrollo de esa industria y de la empresa, que el el factor movilizador, se requieren plazos prolongados, más allá de los que corresponden estrictamente a los ciclos biológicos, agrícolas o ganaderos.

La alternativa jurídica parece ubicarse, entonces entre la propiedad que es el vínculo permanente del productor con la tierra, o el arrendamiento rural a largo plazo, compatible con el desenvolvimiento y desarrollo racional de la empresa agraria.

Este plazo mínimo es de orden público y resulta obligatorio para ambas partes.  A su vez, en el mismo instrumento, arrendador y arrendatario podrán convenir una opción de prórroga a partir del vencimiento del contrato.  El plazo mínimo será siempre de 3 años, así hayan estupulado uno menor, se entenderá celebrado por 3 años.

Este plazo mínimo, tiene como fin garantizar la estabilidad con los ciclos naturales, la explotación y evitar el uso irracional de la tierra.

“La justificación de imponer en tres años, tal mínimo, a más de guardar relación con un ciclo del desarrollo biológico (en tal ciclo se pueden obtener de tres a seis cosechas), se funda asimismo en consideraciones de estabilidad de la explotación y hasta sociales (Rossini-Vítolo)

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