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Bienes Gananciales. Prueba.
This is my site Written by Suarez Carina on 30 Octubre 2009 – 21:36

Para determinar si un determinado bien es ganancial o no, para probar su ganancialidad, según la doctrina y la jurisprudencia tendremos en cuenta las siguientes notas extraídas de un fallo judicial a modo ejemplificativo (Rep. J.A. 1991, pág. 935)

bienes-gananciales-disolucion1- El verdadero alcance de la presunción legal de ganancialidad de los bienes, que emerge del artículo 1271 y concordantes del Código Civil, existentes al momento de disolverse la sociedad conyugal, está referida, no a la naturaleza de los bienes sino a la determinación de una regla de prueba. Y en dicha dirección es la parte interesada quien debe probar en qué forma fue adquirido el bien.

Es decir los bienes de la sociedad conyugal se presumen gananciales y es el cónyuge interesado el que debe demostrar que le pertenecen a él, o que los adquirió después por herencia, donación o legado.

2- El precepto contenido en el artículo 1276 del Código Civil, que instituye otro criterio de clasificación al enunciado por el artículo 1271 indica que debe atenderse a la oportunidad en que tuvo lugar la causa o título de adquisición para establecer si el bien se considerará propio de uno de los cónyuges o gananciales de la sociedad conyugal.

En principio cada cónyuge tendrá la libre administración y disposición de sus bienes propios y de los gananciales adquiridos por su trabajo personal o por cualquier título legítimo, pero con la siguiente salvedad:

-Se necesitará el asentimiento del otro cónyuge para disponer de los bienes propios si éstos constituyen el asiento del hogar conyugal y hubiera hijos menores o incapaces e incluso se necesitará igualmente este asentimiento aunque se haya disuelta la sociedad conyugal.

-Para el caso de los bienes gananciales si fueran registrables será necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer de ellos o gravarlos.

3- Por último, cualquiera sea la fecha que se adopte para la disolución de la sociedad conyugal, el cónyuge culpable no puede pretender participar de los bienes gananciales que aumentaron el patrimonio del otro, con posterioridad a la separación de hecho.

Es decir que la disolución de la sociedad conyugal será retroactiva a la fecha en que se produjo la separación de hecho.

Para seguir leyendo sobre la sociedad conyugal y los bienes en matrimonio:

Separación de Bienes sin Divorcio

Sociedad Conyugal, bienes en el matrimonio

Efectos patrimoniales del divorcio

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