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Horas extras de trabajo en Argentina, límites, tope y pago.
This is my site Written by Suarez Carina on 26 Agosto 2009 – 20:55

Las horas extra, también llamadas horas extraordinarias o con mayor precisión “trabajo en tiempo suplementario” o “trabajo extraordinario” son excepciones a la jornada normal de trabajo y sólo pueden aplicarse en determinadas circunstancias previstas por el art. 203 de la ley de contrato de trabajo, ellas son:42-16039652

  1. casos de peligro o fuerza mayor
  2. accidente ocurrido o inminente
  3. exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa

Pero… ¿ cuál es esa jornada de trabajo normal?  ¿48 horas semanales como establece como máximo la ley de contrato de trabajo, o como por ejemplo 44 horas semanales que establezca el convenio colectivo de trabajo que se aplique a un determinado trabajador?

Pues bien la doctrina judicial impuesta en el caso “D’Aloi” ha señalado que el trabajo que exceda de los topes convenidos en el plano colectivo debe retribuírse como extra, aun cuando no se superen los máximos legales, sobre la base de considerar que el Convenio Colectivo tiene el efecto propio de una ley, con referencia al ámbito de actividad específico.

La ley establece dos requisitos para autorizar la realización de horas extras y sólo en forma transitoria o extraordinaria:

  • En la medida necesaria para resolver el problema
  • Cuando el trabajo no pueda ser realizado en horas normales.

Así es como en el caso de accidente ocurrido o inminente o casos de fuerza mayor, siendo el hecho de tal magnitud, no se pueda abandonar el puesto de trabajo, cumplido el horario de salida si no se pudo resolver el problema, recordemos que según el art. 203 de la ley de contrato de trabajo el trabajador tiene el Deber de Colaboración en estos casos especiales y extraordinarios, destacando ls excepcionalidad de la situación pues, fuera de estas circunstancias, nunca podrá obligársele a trabajar horas extras.

Jorge Rodriguez Mancini   (Curso de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social) destaca lo siguiente:

“Por diversos motivos de índole socioeconómica relativos a la ya conocida insuficiencia de los salarios para afrontar las necesidades más elementales y a la consecuente necesidad del trabajador de contar con mayores ingresos, existe en nuestro país la difundida práctica de trabajar horas extra, sin que se cumplan las exigencias para habilitar una excepción temporaria y aun en casos en que ni siquiera se presenta una situación excepcional…-y continúa diciendo-:……en todos los casos en los que se excede el tope legal sin excepción que lo autorice, las horas trabajadas en esas condiciones revisten carácter ilícito..”

Consecuencias de las horas extra ilícitas:

Esta prestación por más que se haya realizado en forma habitual no genera un derecho adquirido para el trabajador o para el empleador a exigirla en lo sucesivo.  Ello no quita que las horas ya trabajadas bajo esta modalidad deban pagarse con recargos.

Remuneración de las horas extra:

El pago de las horas suplementarias, medie o no autorización del organismo estatal competente, se satisface con  (según el art. 201 L.C.T.):

“…un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratase de días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las 13 horas, domingo y feriados”.

La referencia a días sábados y domingos se aplica teniendo en cuenta agravar los recargos en los cuales sean días de descanso; así es como si su trabajo habitual se presta en sábados y domingos y tuviera franco entre semanas, en el caso de trabajarse el franco éste se computaría como horas extra y valdría como trabajar en domingo, es decir se recargaría al 100 %.

Tope y Cálculo:

Se ha dicho que el tope está dado en no más de 30 horas mensuales y 200 horas anuales.  Para ello se ha calculado un trabajo de 8 horas diarias durante 24 días hábiles al mes.  Para calcular el valor hora se utilizarán estos cálculos, pero si por convenio de partes se trabaja un número de horas mensual inferior al indicado, se realizará el cálculo dividiendo el salario mensual por el número de horas promedio efectivamente trabajadas por cada período.

Por último debo decir que el trabajador argentino en un sinnúmero de veces se muestra interesado en trabajar horas extras, dado el deterioro del salario y estos recargos  (50%, 100%)  que originalmente fueron pensados por el legislador para “disuadir” al empleador a dar horas extras, y otorgar los descansos biólogicos y sociales necesarios en la vida de la persona; hoy parecen ser una contrapartida “tentando” al empleado a trabajar más allá de los límites legales.

NOTA:es imposible calcular el valor de horas extras por mail, el cálculo dependerá del convenio colectivo de trabajo y la revisión del recibo de sueldo; sin perjuicio del análisis de las horas efectivamente trabajadas; cuestión esta muy minuciosa.

Diríganse a sus respectivos sindicatos con su recibo de sueldos y allí gratuitamente podrán realizar el cálculo.

Tampoco tengo ingerencia en las políticas de cada empresa, el pago mensual, quincenal, el cálculo de las licencias por enfermedad de cada trabajador en particular dependerá de su real fecha de ingreso, de los días ya tomados bajo licencia de enfermedad, si se trata de personal jornalizado o mensualizado; etc. imposible también responder a la ligera.

Esta clase de inquietudes exceden la finalidad del sitio, se trata de una “orientación” resulta poco serio responder esta clase preguntas específicas.

A mis colegas, quien también suelen consultarme por este medio debo decirles: “no soy más que ustedes”, no soy un erudito, este es mi humilde trabajo de horas de dedicación, nada más y como dice el conocido refrán: “el derecho se aprende estudiando pero se ejerce pensando”.

A los empleadores, les cuento que muchos abogados y estudios jurídicos están dispuestos a llevar el departamento legal bajo un costo de abono y tomar a su cargo la redacción de notificaciones, seguimiento del personal, cálculo de licencias, cálculos de despido, acuerdos transaccionales, etc.  No es el fin de este sitio sufragar esta clase de consultas ni reemplazar la labor del abogado en una empresa.

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7 Responses »

  1. Hola: Te cuento que desde que descubrí tu blog, me hago una panzada. Realmente tratás temas interesantes a los cuales la gente común no tenemos forma de acceder fácilmente.
    Te leo siempre y siempre encuentro algún dato interesante.

    Te hago una consulta: Yo trabajo media jornada y cobro por esa media jornada. Si me ofrecieran quedarme horas extra ¿Tendría los mismos beneficios que enumeraste para los que trabajan jornada completa?

    Te mando un saludo enorme.

  2. Hola Fabiana!, que bueno lo que decís del blog, gracias por tu visita.
    Respecto de tu consulta, no tendrías esos beneficios, porque no son consideradas horas extras si es que en su conjunto no exceden el límite legal o el del convenio colectivo aplicable a tu actividad, ( 48horas semanales o lo que establezca el convenio) es decir que la prestación excedente no produce los mismos efectos que la llevada en “horas extra”. Es decir se pagarían como horas normales. El empleador no las puede exigir y si este sobrecargo se hace habitual, por ejemplo teniendo un contrato de 4 horas diarias, todos los días trabajas 6 horas semanales se habría variado una parte “esencial del contrato laboral”; por ello de esta forma no se permiten, es decir registrar un empleado por cuatro horas diarias y que en realidad trabaje seis u ocho diarias; si en cambio fuera una eventualidad: si quieres puedes hacer algunas horas más, pero se te pagarán como normales y no deberían ser habituales. Si se hace habitual, hay que ajustar el contrato laboral a la realidad.
    Un abrazo a la más cálida de las escritoras.

  3. Me quedó clarísmo. Gracias y buen fin de semana.

  4. Hola!
    La verdad concuerdo con Fabiana, muy interesante el blog.

    Igualmente hay algo que no termino de entender, Yo soy uno de esos que tiene el franco entre semana.
    Trabajo Lunes, Miércoles, Jueves, Viernes y Sábados de 12.30 a 20.30 y domingos de 9 a 13. Dado que mi franco es en la semana, las horas extras que hago un sábado o un domingo, corren al 50%??

  5. Pablo, hola, pues mira: Al 50% sí, no al 100% porque en tu caso el cien se aplicaría si tuvieras que trabajar horas en el día martes que es tu franco. Por lo que veo trabajas 44 horas semanales (si este es el máximo de tu convenio; lo que trabajes por encima de estas horas, son extras). Se aplica al 100 sobre los días de descanso: por eso la ley dice sábados y domingo pero si trabajas habitualmente sábado y domingo en caso de extras se te pagarán al 50, en cambio se te aplica el 100 si trabajas el día franco. Te mando un saludo enorme, suerte.

  6. Gracias por hacer este blog de forma tan amena y clara. Soy analista en administracion de empresas con especializacion en RRHH y siempre es bueno tener referencias on-line porque se plantean casos nuevos o se puede tomar una perspectiva distinta.
    Ademas sos clarísima con las explicaciones.
    Te cuento que te tengo en favoritos y te visito semanalmente.

  7. Exelente blog, aplausos. Soy un estudiante de Derecho y los temas que tratas me aclaran varios temas. Gracias por este espacio.

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