Written by Suarez Carina on 6 Agosto 2009 – 15:55
El empresario siempre correrá con una cuota de riesgo, el giro de su organización empresarial le reparará ganancias y pérdidas. La previsión será una ocupación constante en la planificación y ejecución de la labor empresarial. El empresario necesitará seguridad jurídica, herramientas para poder anticipar ciertas situaciones y las formas con las que podrá afrontarlas y amortizarlas. Estamos hablando de costo empresario.
Un tema recurrente de preocupación en la empresa, es el costo laboral, los salarios, aportes, contribuciones y las erogaciones correspondientes al despido, a los accidentes, a los casos de enfermedad inculpable y a otros infortunios laborales incluyendo los reclamos por mobbing laboral Aunque quizá la mayor carga sea la tributaria y los actos de gobierno que directa o indirectamente influyan en la empresa. Excepto este último que siempre será imprevisto, y por cierto Argentina tiene gran experiencia en el término de “crisis”, el resto de los costos pueden ser gestionados empresarialmente con cierta precisión y soporte jurídico.
En este punto, quiero referir el concepto de “empresario” tal como lo enuncia el articulado del código civil y comercial italiano (que sin ser obviamente derecho aplicable en nuestro país, resulta ser un concepto claro, preciso y universal):
“Empresario es la persona que ejercita profesionalmente una actividad económica organizada al fin de la producción o del cambio de bienes y servicios, que es el jefe de la empresa y de quién dependen jerárquicamente los colaboradores, debiendo adoptar en su conducción los medios que, para cada trabajo, sean exigidos por la experiencia y la técnica a efectos de mantener la integridad física y la personalidad moral de los trabajadores”
Este concepto comprende las dos partes que movilizan y son la vida de una empresa, la dirección operada por el empresario como “profesional” y los trabajadores como personas dignas que tendrán a su cargo la prestación de su trabajo para la producción.
Como señalaba al principio ciertos riesgos empresariales pueden preveerse: En cuanto a los accidentes laborales son cubiertos por un seguro obligatorio y están tarifados (ley 24.028 art. 8), en cuanto a los despidos, los cálculos para su costo también se encuentra prevista en la ley de contrato de trabajo; siempre y cuando el trabajo se halle registrado, los salarios se hayan pagado según convenio aplicable y por la jornada y el tiempo de trabajo realmente cumplido.
Todavía en este apartado hay algo de lo que no podemos tener una anticipación exacta y es en cuanto a los reclamos por daños civiles ya sea de los mismos trabajadores o de los consumidores.
En cuanto al mobbing u otros reclamos judiciales por discriminación, aquí habría que contar con un grupo humano capacitado para los puestos jerárquicos que tengan a su cargo otros empleados subordinados, con una gran formación en valores y con capacidad para dirigir y organizar. Asimismo el trabajo en equipo y el reconocimiento a todos y cada uno de los trabajadores de diferentes maneras es una forma de alentar al trabajador moralmente y mantener un clima de trabajo agradable.
Todavía existen en Argentina empresas que se conducen como una familia, aún que formen parte de grandes organizaciones. El empresario, en estos casos, ha sabido sacar provecho del capital humano enriquecido por las relaciones humanas tejidas entre ellos y que han encontrado en su lugar de trabajo, un espacio de compromiso personal.
Por último, el empresario argentino podrá tener a su mano algunos pronósticos para contener el riesgo, pero sin lugar a dudas necesitará una política estatal que de seguridad a sus inversiones a largo plazo, que las propicie, que las estimule y que las asegure, algo muy fácil de decir y muy difícil de ejecutar…
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