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Novios que compran bienes y se separan….

29 mayo 2009 Sin Comentarios

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¿Existe la separación de bienes entre novios o concubinos?

En ocasiones los novios suelen comprar bienes registrables para casarse, es típica la compra de un terreno por ejemplo o incluso una casa… pero que ocurre si el noviazgo se disuelve??, es decir los novios se pelean y entonces uno le reclama al otro la mitad de los bienes comprados.

En Rosario tenemos registrado un último caso judicial ” O. Miriam c/ sucesores de F. Cristian”

En el caso Miriam y Cristian eran novios y Cristian fallece en un accidente,  es por ello que la chica demanda a los herederos o sucesores  de Cristian, reclamando el 50 % de los bienes que según Miriam habían comprado juntos:   en este caso las cuotas pagas sobre un terreno, la edificación levantada, los impuestos y tasas abonadas, y una moto.

Ahora vamos a las pruebas: el boleto de compraventa se encontraba a nombre del muchacho; como así los recibos de las cuotas abonadas, los impuestos y la moto;  los herederos (en este caso los padres de Cristian) sostienen que su hijo había comprado los bienes a título personal, los testigos aportados a la causa se contradicen y hasta el testimonio de la empleada de la inmobiliaria  (testigo aportada por Miriam) resulta inverosímil y no logra aportar nada a la causa.

Miriam pierde el juicio entablado en primera instancia, entonces apela y va a la Cámara, y este Tribunal sostiene que:

“…Una relación afectiva como el concubinato (y con mayor razón un mero noviazgo, no crea por sí mismo una sociedad de hecho entre los nombrados, ni hace presumir su existencia pues de otro modo equivaldría a colocar en un plano de igualdad al matrimonio legítimo y una unión irregular o una relación afectiva de noviazgo de incierto resultado…”

“…La existencia de una sociedad de hecho entre concubinos u otros integrantes de una relación análoga deberá acreditarse mediante la acreditación de prueba convincente de los aportes en dinero, bienes o trabajo personal de aquéllos destinados a un emprendimiento o gestión económica con la finalidad de obtener ganancias a repartir..”

Pues bien, Miriam perdió también el juicio en la Cámara.

Es cierto que no podemos conocer la “verdad real” de esta situación, pues los jueces deben fallar basándose en las pruebas, que en este caso no fueron suficientes,  y dictar una sentencia de “verdad legal”; que puede o no coincidir con aquélla.

Pero, ahora bien, si te encuentras en una relación de pareja, noviazgo o concubinato, y compran bienes juntos, es necesario que los registren a nombre de los dos; o en el caso de hacerlo a nombre de uno solo de ustedes deben hacer un contrato de sociedad de hecho, pues ésta no se presume.  De otra forma, en caso de ruptura del noviazgo, concubinato o relación afectiva será muy difícil que puedas reclamar  exitosamente  alguna participación en los bienes comprados mientras duró la relación pues no existe aquí la separación de bienes.

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