Written by Suarez Carina on 18 Julio 2009 – 19:45
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones de Unidas sintetiza el derecho a un adecuado nivel de vida todo lo que consideramos exigido por la dignidad personal.
La filosofía jurídico política de los derechos humanos - entendida como el derecho a alcanzar todos los bienes para la satisfacción de las necesidades del hombre-; entiende como innegables los derechos básicos y primarios al alimento, al vestido y a la vivienda.
Dentro del Pacto se enuncia como obligación universal la “protección contra el hambre”; no sólo como obligación interna de cada país sino mediante la cooperación internacional.
Todo ésto sin duda está muy lejos de la realidad, en Argentina como en el resto de los países en mayor o menor grado la desnutrición infantil es tema corriente; la falta de políticas adecuadas para favorecer la producción y el consecuente acceso de más trabajadores a las plantas; la recaudación de impuestos sin fines específicos a su aplicación, la devaluación monetaria, el analfabetismo y el abandono escolar; los intereses de unos pocos por sobre el interés general… Todo ésto es el resultado que estas “preciosas leyes” sean meramente “normas programáticas” como mero proyecto que se diluye en la realidad, son “reconocimientos de derechos” pero no son “normas operativas”; no se prevee por ejemplo sanción alguna para los países ni para sus gobernantes que las incumplan, tampoco se establece un plazo cierto y determinado para su cumplimiento, sino que simplemente se dice que los países “se comprometen a adoptar medidas…para lograr progresivamente….la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos” (del art. 2 del pacto internacional de derechos económicos,sociales y culturales)
La Constitución Nacional se encamina a lograr los valores de justicia, libertad y bienestar general desde el mismo preámbulo.
aRt. 11 del Pacto: ”Los Estados Partes, en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a ese efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento….”
En conclusión, no se trata de un problema legislativo sino un tema político, entendido como “sentido político” como sentido de la oportunidad de dar respuesta eficaz a las necesidades de todos los hombres y de cada uno de ellos, para que no se diluya, su más esencial humanidad.
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