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Perros y mascotas en propiedad horizontal

14 julio 2009 Sin Comentarios

La tenencia de animales domésticos en viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal que perturben la tranquilidad de los vecinos debe entenderse que se encuentra prohíbida en virtud del art. 6 de la ley de propiedad horizontal en cuanto enuncia que:

perro-21“Queda prohibido a cada propietario y ocupante de los departamentos o pisos:….b) perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos..”.

Pero debemos distinguir dos situaciones:

1) Si la tenencia de animal doméstico no estuviere prohibida por el reglamento de copropiedad; la infracción se configuraría únicamente en el caso de que existieran molestias a los consorcistas.  Es decir que su tenencia estaría permitida siempre  y cuando la mascota no molestare a los vecinos de ninguna manera.

2) Distinto es el caso de que el reglamento prohibiera expresamente dicha tenencia; en esta situación no se podrá tener perros ni mascotas en las unidades.

En este sentido, refiere Racciatti:   “se ha dicho que la ley 13.512 crea una normal y pacífica convivencia entre los propietarios, que no puede ser alterada por actos imprudentes cumplidos por algunos de ellos, aunque tengan lugar en el ámbito de sus propias unidades, ya que sus consecuencias desagradables se proyectan al exterior afectando la tranquilidad de los vecinos, cuya convivencia se ve alterada,   todo en un caso resuelto por la Cámara Nacional Civil, (Sala D, L.L. (149-45) ), sobre la tenencia de un perro cuyos ladridos tenían lugar de día y de noche, aparte de producir malos olores en el corredor de uso común.”

Por último existe jurisprudencia que ha resuelto la posibilidad de recurrir a la fuerza pública, si ordenado el retiro del animal, sus tenedores se negaran a desalojarlo.

Las sanciones previstas en el art. 15 de la ley por incumplimiento a esta norma van desde el desalojo en caso de reincidencia si el infractor no fuera propietario, hasta la iniciación de un  juicio sumarísimo para hacer cesar la infracción con pena de multa y arresto e incluso acciones civiles por daños resarcitorias

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