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	<title>Orientación legal para todos</title>
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	<description>Un blog de Derecho, Sociedad y Actualidad.</description>
	<pubDate>Thu, 05 Aug 2010 23:25:12 +0000</pubDate>
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		<title>Curso de Práctica Procesal para Abogados</title>
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		<pubDate>Thu, 29 Jul 2010 21:30:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Suarez Carina</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[En el Ámbito del Centro de Especialización Jurídica JURIS –Entrenamiento profesional para abogados –Moreno 1580  Telefax 0341-4267301/2  Rosario- tengo en agrado de invitarlos a participar en el siguiente curso de desarrollo del Proceso Judicial en Santa Fe con contenidos teóricos, prácticos y casos reales:
INICIACIÓN PROFESIONAL
para recién egresados y estudiantes avanzados
Carina V. Suárez
Demanda. Contestación. Prueba.  Alegato y sentencia.
Medidas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft size-full wp-image-2142" title="clip174" src="http://www.orientacionlegalparatodos.com/wp-content/uploads/clip174.gif" alt="clip174" width="150" height="122" />En el Ámbito del Centro de Especialización Jurídica JURIS –Entrenamiento profesional para <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=abogados" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con abogados">abogados</a> –Moreno 1580  Telefax 0341-4267301/2  <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=rosario" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con rosario">Rosario</a>- tengo en agrado de invitarlos a participar en el siguiente curso de desarrollo del <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=proceso-judicial" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con proceso judicial">Proceso Judicial</a> en Santa Fe con contenidos teóricos, prácticos y casos reales:</p>
<h2>INICIACIÓN PROFESIONAL</h2>
<p>para recién egresados y estudiantes avanzados</p>
<p>Carina V. Suárez</p>
<h3>Demanda. Contestación. <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=prueba" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con prueba">Prueba</a>.  Alegato y sentencia.</h3>
<h3>Medidas cautelares. Recursos.  Proceso sumarísimo.</h3>
<p>INICIO: miércoles 8 de setiembre / 19 hs.</p>
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		<title>Impugnación del convenio homologado de liquidación de la sociedad conyugal.</title>
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		<pubDate>Sat, 24 Jul 2010 06:18:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Suarez Carina</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Artículos de Doctrina Jurídica]]></category>

		<category><![CDATA[bienes]]></category>

		<category><![CDATA[convenio de disolución de la sociedad conyugal]]></category>

		<category><![CDATA[divorcio]]></category>

		<category><![CDATA[homologación]]></category>

		<category><![CDATA[rosario]]></category>

		<category><![CDATA[sociedad conyugal]]></category>

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		<description><![CDATA[Carina Vanesa Suárez -Artículo de doctrina publicado en Editorial Juris-

El divorcio produce la disolución de la sociedad conyugal, como efecto necesario de aquél.  Ahora bien, sobre la forma de liquidar dicha sociedad disuelta, existe facultad otorgada a las partes para acordar la forma de separar los bienes.  De la misma manera como conjuntamente, los [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<address><strong>Carina Vanesa Suárez -Artículo de doctrina publicado en Editorial Juris-</strong><br />
</address>
<p style="text-align: left;"><img class="alignleft size-full wp-image-2132" title="14_64x64" src="http://www.orientacionlegalparatodos.com/wp-content/uploads/14_64x64.png" alt="14_64x64" width="64" height="64" />El <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=divorcio" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con divorcio">divorcio</a> produce la disolución de la <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=sociedad-conyugal" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con sociedad conyugal">sociedad conyugal</a>, como efecto necesario de aquél.  Ahora <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=bien" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con bien">bien</a>, sobre la forma de liquidar dicha <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=sociedad" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con Sociedad">sociedad</a> disuelta, existe facultad otorgada a las partes para acordar la forma de separar los <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=bienes" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con bienes">bienes</a>.  De la misma manera como conjuntamente, los cónyuges,  pueden demandar su <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=divorcio" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con divorcio">divorcio</a>, podrán también arribar a un acuerdo bilateral sobre la manera en que se disolverá la <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=sociedad-conyugal" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con sociedad conyugal">sociedad conyugal</a>.</p>
<p style="text-align: left;">Advertimos desde ya, que a la liquidación acordada de la <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=sociedad-conyugal" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con sociedad conyugal">sociedad conyugal</a> le caben las notas de “acto jurídico”, de “acto jurídico oneroso” y de “acto jurídico bilateral”.  Oneroso en tanto es susceptible de apreciación pecuniaria ya que se dividirán y adjudicarán <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=bienes" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con bienes">bienes</a>.  Bilateral en tanto participan ambos cónyuges y los efectos no obligan “directamente” sino a ellos: <em>res inter alios acta aliis neque nocere neque prodesse potest</em></p>
<p style="text-align: left;">Delimitado el carácter del convenio de disolución conyugal, estamos en condiciones de señalar que el mismo puede estar sujeto a cualquiera de los vicios propios de los actos jurídicos como lo son el error, el dolo, la violencia, la simulación y el fraude.</p>
<p style="text-align: left;">Si se impugnare el acuerdo antes de la <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=homologacion" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con homologación">homologación</a> judicial, el juez deberá darle especial tratamiento, escuchando a las partes y con producción de <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=prueba" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con prueba">prueba</a>.  Si <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=bien" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con bien">bien</a> no existe un trámite expreso en nuestro código de procedimientos, entendemos por ello que se le imprimirá el trámite sumarísimo (Art. 387 Inc. c) 3) del C.P.C.C. de Santa Fe)</p>
<p style="text-align: left;">En el reciente fallo de Cámara “Vidal”(1) , la recurrente se agravia manifestando que, interpuesta la impugnación en primera instancia, el a quo no hizo lugar a la misma –sin entrar en detalles de los exactos movimientos del expediente, por exceder el objeto de este <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=trabajo" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con trabajo">trabajo</a>- y refiriéndose al convenio señala que el mismo había sido celebrado sin patrocinio letrado, sin la intervención del Ministerio Público cuando existía una hija menor de edad y con desconocimiento de la nulidicente sobre la existencia de otros <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=bienes" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con bienes">bienes</a> del acervo conyugal.  .</p>
<p style="text-align: left;">Por lo tanto, verificamos en el caso comentado la existencia de dolo, en tanto el recurrido había ocultado deliberadamente la existencia de otros <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=bienes" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con bienes">bienes</a> que formaban el acervo conyugal, desde que la acción dolosa siempre es un engaño que se configura con la acción de inducir deliberadamente en error a una persona con el fin de que celebre un acto jurídico.  (Art. 931 del Código Civil)</p>
<p style="text-align: left;">Considerando especialmente que la <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=homologacion" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con homologación">homologación</a> judicial significa la aprobación del acto liquidatorio y su ejecutoriedad, se señaló en el mencionado fallo que “por tal razón debe estar precedida de un juicio crítico acerca del contenido, la regularidad y la esencia del acto, lo que importa verificar la disponibilidad de los <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=derechos" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con derechos">derechos</a> negociados, la capacidad contractual de los otorgantes, la existencia de vicios del consentimiento”.</p>
<p style="text-align: left;">Por último, más allá de los vicios que pudieran achacársele al convenio como acto jurídico, es posible que del contenido del mismo se derive algún perjuicio a uno o a ambos cónyuges; por lo que se ha reconocido una cierta facultad revisora y discrecional del juez sobre lo que las partes pudieron haber acordado y con este sentido se señala en el fallo Vidal:</p>
<p style="text-align: left;">“La <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=homologacion" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con homologación">homologación</a> judicial tiene por fin proteger los <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=derechos" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con derechos">derechos</a> de los cónyuges respetando la capacidad contractual con que ellos hubieran sido hábiles para actuar en la partición privada, y el juez debe revisar el convenio y podrá objetarlo si del mismo se desprende que hubo falta de efectivo acuerdo, si puede detectar vicios del consentimiento y siempre que, a su criterio, perjudique a uno o incluso a ambos esposos, siendo justo que la misma parte que sufrió el vicio del consentimiento lo denuncie al juez y obstaculice así la <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=homologacion" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con homologación">homologación</a>.”</p>
<p style="text-align: left;">(1) CCC Sala I  -<a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=rosario" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con rosario">Rosario</a>- 22-2-2010 “VIDAL, Clelia Beatriz y CAÑETTI, Miguel Ángel sobre HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO&#8221;</p>
<p></p>
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		<title>Y al principio…el hombre creó a la Justicia…</title>
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		<pubDate>Fri, 25 Jun 2010 23:04:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Suarez Carina</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<category><![CDATA[justicia]]></category>

		<category><![CDATA[justicia distributiva]]></category>

		<category><![CDATA[Sociedad]]></category>

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		<description><![CDATA[No hay anhelo más humano que de la justicia….cuando los enemigos nos hostigan, nos arrebatan lo nuestro, violentan nuestros bienes, o nos arrancan a nuestros seres queridos, cuando todo eso pasa, un grito se levanta desde el alma: -JUSTICIA-
La justicia es un valor, existe por sí misma más allá de toda realización humana o mejor [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>No hay anhelo más humano que de la <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=justicia" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con justicia">justicia</a>….cuando los enemigos nos hostigan, nos arrebatan lo nuestro, violentan nuestros <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=bienes" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con bienes">bienes</a>, o nos arrancan a nuestros seres queridos, cuando todo eso pasa, un grito se levanta desde el alma: -<a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=justicia" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con justicia">JUSTICIA</a>-</h3>
<p><img class="alignleft size-medium wp-image-2129" title="justicia-2" src="http://www.orientacionlegalparatodos.com/wp-content/uploads/justicia-2-300x299.jpg" alt="justicia-2" width="180" height="179" />La <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=justicia" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con justicia">justicia</a> es un valor, existe por sí misma más allá de toda realización humana o mejor dicho más allá de toda organización.</p>
<p>Pero al hombre, que gusta de organizar las cosas, se le ocurrió organizar la <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=justicia" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con justicia">justicia</a>.  Primero se organizó en familia y tribus, luego en <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=sociedad" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con Sociedad">sociedad</a> y más tarde viendo que todavía había desorden, organizó la <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=justicia" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con justicia">justicia</a> como una manera de resolver los conflictos que toda convivencia, a la larga o la corta, termina generando……..</p>
<p>En forma primitiva se dio la <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=justicia" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con justicia">justicia</a> por mano propia, los hombres se “ajusticiaban” mutuamente, más tarde para dar un poco de orden al asunto aparece una suerte de <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=derecho" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con derecho">derecho</a> positivo, escrito, el Código Hammurabi y la conocida Ley del Talión, que aún sigue siendo popular entre nosotros con refranes que se repiten de generación en generación: -“ojo por ojo, diente por diente”.  Esta <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=justicia" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con justicia">justicia</a> primitiva, no dejó de ser la primera <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=justicia" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con justicia">justicia</a> distributiva que conoció el hombre, Aristóteles sostuvo que <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=justicia" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con justicia">justicia</a> es dar a cada uno lo suyo, y en definitiva esta ley distribuía, repartía en partes proporcionalmente iguales lo dado a lo recibido.</p>
<p>Sin lugar a dudas, este tipo de <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=justicia" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con justicia">justicia</a>, pertenece al concepto de barbarie, y se encuentra absolutamente emparentada con el concepto de “venganza”</p>
<p>Luego, vendrán otros tiempos….el hombre, como ser creativo por naturaleza, irá probando diferentes formas de administrar <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=justicia" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con justicia">justicia</a>, hasta llegar a la forma que conocemos hoy.</p>
<p></p>
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		<title>El juez y la verdad real. La Prueba.</title>
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		<pubDate>Tue, 18 May 2010 04:48:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Suarez Carina</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[.La Prueba &#8230;.¿certeza moral del juez?, ¿verdad real? ¿verdad jurídica?&#8230;...
La prueba es un tema crucial en el estudio del proceso judicial.
El profesor ROGER PERROT llama a la prueba como &#8216;&#8220;el alma del proceso&#8221;
La Posición de Roger Perrot, resulta interesante, básicamente destaca el rol activo del juez, a espaldas de aquel otro neutro y pasivo que aguardaba [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>.La <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=prueba" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con prueba">Prueba</a> &#8230;.¿certeza moral del juez?, ¿verdad real? ¿verdad jurídica?&#8230;.</strong>..</p>
<p>La <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=prueba" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con prueba">prueba</a> es un tema crucial en el estudio del <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=proceso-judicial" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con proceso judicial">proceso judicial</a>.</p>
<p>El profesor ROGER PERROT llama a la <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=prueba" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con prueba">prueba</a> como &#8216;<strong>&#8220;el alma del proceso&#8221;</strong></p>
<p><img class="alignleft size-medium wp-image-2124" title="bouts-dirk-la-justicia-del-emperador-oton-la-prueba-del-fuego" src="http://www.orientacionlegalparatodos.com/wp-content/uploads/bouts-dirk-la-justicia-del-emperador-oton-la-prueba-del-fuego-171x300.jpg" alt="bouts-dirk-la-justicia-del-emperador-oton-la-prueba-del-fuego" width="171" height="300" />La Posición de Roger Perrot, resulta interesante, básicamente destaca el rol activo del juez, a espaldas de aquel otro neutro y pasivo que aguardaba que los litigantes le aportaran sus propias pruebas, señalando que esta es una imagen actualmente caduca.</p>
<p>Sostiene en el mismo sentido que si el órgano judicial no puede decidir más allá de las pretensiones de las partes, el juez moderno está llamado, sin embargo, a desempeñar un incanjeabe papel en la búsqueda de <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=prueba" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con prueba">prueba</a>, en la medida que es su deber descubrir la verdad (hacer todo lo posible para descubrirla). Tarea ésta que cada vez se manifiesta más como el resultado de una colaboración inteligente y activa entre el juez y las partes.</p>
<p><strong>Vamos a ver como es en nuestro sistema procesal y cuales son las tendencias que desde siempre han suscitado una ardorosa polémica</strong>:</p>
<p>Para una corriente no es cuestión crucial para el juez:  &#8221;investigar&#8221; la verdad de los hechos —o las afirmaciones—. Destacan que el proceso es, ante todo, un método de conocimiento de la verdad aunque predomine en ese pensamiento clásico la idea de que debe estar orientado hacia la investigación de la verdad.</p>
<p>Desde distinta mira se subraya que el proceso civil tiene una finalidad básica: resolver el <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=conflicto" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con conflicto">conflicto</a> o la <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=controversia" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con controversia">controversia</a> de las partes en nombre, eventualmente, del valor de la pacificación social, y en razón de que el <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=derecho" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con derecho">derecho</a> procesal que lo regula es consecuencia de la supresión de la <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=justicia" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con justicia">justicia</a> privada.</p>
<p>Tal perspectiva, que reconoce en su base una rigurosa inyección sociológica,  gira en torno del presupuesto que el proceso civil es un método —no el único— de resolver conflictos o disputas, y que, por tanto, la función de los <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=tribunales" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con tribunales">tribunales</a> o cortes no es otra que ayudar a las partes a lograrlo.</p>
<p>Entonces, se afirma, si la finalidad primaria es la solución del <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=conflicto" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con conflicto">conflicto</a> entre las partes, no es indispensable <strong>&#8220;la verdad del hecho&#8221;</strong>, pues dentro de este enclave es más importante que la disputa se resuelva a que se se resuelva correctamente, aspecto este último que así se ubica en un plano secundario.</p>
<p>La objetiva y <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=justa" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con JUSTA">justa</a> aplicación de la norma de <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=derecho" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con derecho">derecho</a> a una situación fáctica concreta está necesitada de adecuado y debido esclarecimiento. Ello no excluye el propósito simultáneo de conseguir la solución del <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=conflicto" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con conflicto">conflicto</a>  pero prevalece el valor atribuido al modo de componer la litis y a la calidad (cierta y adecuada) de la sentencia; <strong>cuyo criterio de validez constitucional descansa en la motivación o fundamentación del fallo (la correcta, <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=justa" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con JUSTA">justa</a> y objetiva aplicación del <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=derecho" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con derecho">derecho</a> a las circunstancias comprobadas de la causa.</strong></p>
<p>Por lo tanto la &#8220;<strong>verdad del hecho</strong>&#8221; es uno de los fines fundamentales con arreglo a los cuales el proceso civil debe ser instrumentalmente orientado. En esa investigación o descubrimiento de la &#8220;verdad&#8221; radica el &#8220;principio lógico&#8221; del proceso.</p>
<p>Augusto Morello señala que el enclave de este punto crucial se abanica en dos parámetros diversos:</p>
<p>A) De privilegiarse al máximo el principio de verdad material, se opacan las exigencias del <strong>principio dispositivo</strong>, pues el contenido de la decisión (independientemente de las alegaciones de las partes) debe ser modelado sobre esa &#8220;verdad&#8221;, consintiéndose al juez un obrar exploratorio activo y el dictado de providencias ultra petita, lo que acontece en los ordenamientos socialistas por razones ideológicas o filosóficas.</p>
<p>B) Si, opuestamente, el principio de verdad se halla colocado en rol tributario de otros que se reputan subordinantes —en particular el principio dispositivo— <strong>su necesaria conciliación determina la restricción y límites del acertamento de los hechos o del &#8220;poder de indagación&#8221; de los jueces, que sólo podrán concurrir de un modo complementario, a la actividad principal de las partes.</strong></p>
<p><em>Esta última es la posición más coherente con los fundamentos y presupuestos ideológicos de nuestro sistema procesal.</em></p>
<p>Desde luego que, eventualmente, existirá siempre un margen de insatisfacción entre la verdad jurídica y la verdad de los hechos, lo que de por sí genera un margen de error  en la aplicación de la ley en la sentencia.</p>
<p><strong>Ese criterio es aquí dominante, habida cuenta que tal emplazamiento proviene de la Corte Suprema de <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=justicia" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con justicia">Justicia</a> de la Nación, toda vez que la interpretación de las normas procesales no puede prevalecer sobre la necesidad de dar primacía a la verdad jurídica objetiva, de modo que su esclarecimiento nunca se vea trabado por un excesivo rigor formal.</strong></p>
<p><strong>Acerca de la imágen que ilustra este post:</strong></p>
<p>La <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=justicia" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con justicia">justicia</a> del emperador Otón III es un díptico pintado sobre tabla obra de Dirk Bouts. Data del período h. 1473-1475</p>
<p>Fueron un encargo para la sala de <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=justicia" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con justicia">justicia</a> del Ayuntamiento de Lovaina, efectuado en 1468. De ahí el tema, relacionado con la administración de <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=justicia" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con justicia">justicia</a>.</p>
<p>La escena principal es la ordalía del fuego por la que pasa la condesa, una modalidad de juicio de Dios. Sujeta un tronco ardiente con una mano sin quemarse, mientras que bajo el otro brazo lleva la cabeza de su marido. De esta manera la mujer logra demostrar la inocencia de su difunto marido. Entonces el emperador Otón III castiga a su esposa quemándola en la hoguera&#8230;.</p>
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		<title>La Mediación</title>
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		<pubDate>Sat, 01 May 2010 22:31:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Suarez Carina</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Dora Libri, es abogada mediadora.  Autora con Raquel Zemel de la obra &#8220;Okamira en Buenos Aires&#8221; Educar para la Paz.  Desde su desempeño como profesional dispuesta a &#8220;humanizar el derecho&#8221; (utilizando sus propias palabras) nos presta esta valiosa colaboración a fin de que los maestros cuenten con algunas herramientas para trabajar por la Paz Social [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Dora Libri, es <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=abogada" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con abogada">abogada</a> mediadora.  Autora con Raquel Zemel de la obra &#8220;Okamira en Buenos Aires&#8221; Educar para la Paz.  Desde su desempeño como profesional dispuesta a &#8220;humanizar el <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=derecho" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con derecho">derecho</a>&#8221; (utilizando sus propias palabras) nos presta esta valiosa colaboración a fin de que los maestros cuenten con algunas herramientas para trabajar por la Paz Social desde el aula:</strong></p>
<p><img class="alignleft size-medium wp-image-2121" title="mediacion" src="http://www.orientacionlegalparatodos.com/wp-content/uploads/mediacion-201x300.jpg" alt="mediacion" width="201" height="300" />&#8220;MEDIACIÓN EDUCATIVA.</p>
<p>CONSIDERACIONES PARA LOS MAESTROS</p>
<p>Los chicos son nuestro futuro. Nuestra <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=responsabilidad" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con responsabilidad">responsabilidad</a> compartida es educarlos, responder a sus necesidades y permitirles crecer en un mundo donde haya paz y armonía.</p>
<p>La educación para la paz ve el <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=conflicto" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con conflicto">conflicto</a> como uno de sus objetivos principales y lo toma como referencia y punto de partida para la siguiente reflexión: ¿sabemos resolver los conflictos?</p>
<p>El <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=conflicto" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con conflicto">conflicto</a> suele considerarse negativo porque lo percibimos a través de las consecuencias destructivas que tiene la forma habitual de resolverlos. Entramos en el <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=conflicto" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con conflicto">conflicto</a> con una actitud de competitividad.</p>
<p><a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=conflicto" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con conflicto">Conflicto</a> no es igual a violencia, la violencia supone la ruptura, la negación del <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=conflicto" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con conflicto">conflicto</a>. En la resolución del <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=conflicto" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con conflicto">conflicto</a> está el camino para conseguir la paz. Negamos así la idea de paz pasiva como ausencia de conflictos y asumimos el concepto de paz positiva, de resolución no violenta de conflictos, sabiendo que se trata de un proceso y no de una meta.</p>
<p>PUNTOS BÁSICOS QUE EL DOCENTE PODRÁ TENER EN CUENTA PARA LA APLICACIÓN DE LA MEDIACIÓN EN EL AULA (SIN EXCLUIR OTROS AMBITOS).</p>
<p>- Creación de un clima favorable</p>
<p>- Tomar distancia y mantener la calma.</p>
<p>- Definir el <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=conflicto" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con conflicto">conflicto</a>, sin culpar. Si culpamos, enseñamos a culpar.</p>
<p>- Reconocer las emociones y permitir su liberación.</p>
<p>- Integrar toda la información necesaria y replantear el <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=conflicto" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con conflicto">conflicto</a>  por medio de preguntas conducentes a tal fin.</p>
<p>- Establecer objetivos posibles, según los resultados deseados</p>
<p>- Diseñar posibles opciones teniendo en cuenta las consecuencias positivas o negativas.</p>
<p>- Escoger una consensuada y satisfactoria (ganar – ganar)</p>
<p>- Elaborar un plan para aplicarla (acuerdo)</p>
<p>- Responsabilizar a los involucrados para llevarla a la práctica</p>
<p>- Evaluar, valorar, los resultados obtenidos.</p>
<p>ENSEÑAR A DETECTAR EMOCIONES Y VALORES</p>
<p>- Señalar la importancia de las emociones y de los sentimientos.</p>
<p>-Ayudar a detectar pensamientos distorsionados: absolutismo (tiene que ser así), pensamiento dicotómico (si no es bueno, es malo), sobre generalización (todos son iguales), fatalismo (todo me sale mal), confusión de las emociones con la realidad (siento esto, luego esto es así), interpretación parcial (no se tiene en cuenta todos los factores)</p>
<p>- Enseñar pensamientos alternativos a los distorsiones que se quieren superar.</p>
<p>ESTIMULAR EL RECONOCIMIENTO DEL OTRO Y LA ADOPCIÓN DE PERSPECTIVAS</p>
<p>- Haciendo actividades que impliquen la representación de una misma situación cambiando la perspectiva.</p>
<p>- Ponerse en el  lugar de las distintas personas implicadas.</p>
<p>- Adoptar la perspectiva de un observador imparcial</p>
<p>- Establecer una jerarquía de prioridades entre los <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=derechos" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con derechos">derechos</a> en <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=conflicto" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con conflicto">conflicto</a>.</p>
<p>- Dramatización de papeles antagónicos, representación del propio papel (para anticipar el futuro Y para eliminar distorsiones pasadas)</p>
<p>PROPUESTA DE ACTIVIDADES</p>
<p>Estudio de conflictos en general por medio de la  búsqueda de noticias sobre situaciones conflictivas, clasificarlos (sociales, políticos, bélicos)</p>
<p>Investigación de un <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=conflicto" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con conflicto">conflicto</a>, causas ¿esas causas han provocado guerras?</p>
<p>Principales causas de los conflictos</p>
<p>Visualizar y analizar conflictos próximos a través de dramatizaciones, marionetas, juegos de rol</p>
<p>Reuniones grupales para compartir ideas o sentimientos sobre una foto, un hecho, una música</p>
<p>Juegos de toma de decisiones rápidas (lluvia de ideas)</p>
<p>Historietas que representen situaciones conflictivas, cómo resolverlas.</p>
<p>Análisis de vídeos que recojan conflictos</p>
<p>Representaciones</p>
<p>Finales diferentes para historias de conflictos mal resueltos</p>
<p>Juegos de rol.&#8221;</p>
<p><strong>También te puede interesar:</strong>:</p>
<p><a href="http://blogs.clarin.com/doralibri/">Presentación de Okamira en Buenos Aires</a></p>
<p></p>
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		<title>La empresa y la distribución de los productos</title>
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		<pubDate>Tue, 20 Apr 2010 04:13:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Suarez Carina</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<category><![CDATA[abogado]]></category>

		<category><![CDATA[acuerdos comerciales]]></category>

		<category><![CDATA[canales de distribución]]></category>

		<category><![CDATA[colaboración empresaria]]></category>

		<category><![CDATA[contrato]]></category>

		<category><![CDATA[contrato de distribución]]></category>

		<category><![CDATA[contrato entre empresas]]></category>

		<category><![CDATA[distribución por terceros]]></category>

		<category><![CDATA[empresa]]></category>

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		<description><![CDATA[Estamos hablando de los diversos medios de comercialización por terceros, una empresa produce un bien y otra empresa se encarga de colocarlo en el mercado.  Estamos ante un contrato entre empresas, de vieja data.
Conocido este sistema de &#8220;colaboración empresaria&#8221; como &#8220;contrato de distribución&#8221;.
Este contrato puede tomar la forma directa de &#8220;comercialización&#8221; y en este caso [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Estamos hablando de los diversos medios de comercialización por terceros, una <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=empresa" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con empresa">empresa</a> produce un <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=bien" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con bien">bien</a> y otra <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=empresa" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con empresa">empresa</a> se encarga de colocarlo en el mercado.  Estamos ante un <strong><a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=contrato" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con contrato">contrato</a> entre empresas</strong>, de vieja data.</p>
<p><strong><img class="alignleft size-medium wp-image-2115" title="empresas" src="http://www.orientacionlegalparatodos.com/wp-content/uploads/empresas-300x300.jpg" alt="empresas" width="300" height="300" />Conocido este sistema de &#8220;<a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=colaboracion-empresaria" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con colaboración empresaria">colaboración empresaria</a>&#8221; como &#8220;<a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=contrato" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con contrato">contrato</a> de distribución&#8221;.</strong></p>
<p>Este <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=contrato" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con contrato">contrato</a> puede tomar la forma directa de &#8220;comercialización&#8221; y en este caso el tercero ocupará la tecnología, marca y patente de la <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=empresa" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con empresa">empresa</a> productora  (know how).</p>
<blockquote><p>Los negocios y la forma de <strong><a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=acuerdos-comerciales" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con acuerdos comerciales">acuerdos comerciales</a></strong> evolucionó más allá de las leyes que previeron su ejercicio, así como el viejo código de comercio entendía dentro de la distribución a los intermediarios y a los comisionistas, ahora superados por la realidad que debe responder a las necesidades de un mercado cada más competitivo y exigente.</p></blockquote>
<p>La <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=empresa" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con empresa">empresa</a> busca expandirse rápidamente y controlar la distribución de los productos dentro de ciertas directivas más o menos rígidas, pero en lugar de recurrir a los comisionistas para que colocaran sus productos en el mercado, han ido mucho más allá, han provocado la aparición de nuevos contratos de concesión comercial, franchising, gestión de actividad.</p>
<p><em>En nuestro país, los contratos destinados a crear canales de <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=distribucion-por-terceros" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con distribución por terceros">distribución por terceros</a> no están legislados y constituyen uno de los ejemplos más notables de la vigencia de las costumbres mercantiles como fuente de <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=derecho" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con derecho">derecho</a>.</em></p>
<p>Y entonces fíjense que ya no le podemos llamar <strong>&#8220;contratos de distribución&#8221; </strong>en sentido lato, sino como le he llamado <strong>&#8220;canales de <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=distribucion-por-terceros" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con distribución por terceros">distribución por terceros</a>&#8221;</strong>, entendiendo por éste a todo <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=contrato" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con contrato">contrato</a> entre una <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=empresa" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con empresa">empresa</a> productora (o mayorista) y otra <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=empresa" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con empresa">empresa</a>, que implica una relación estable, a menudo exclusiva, e importa el compromiso de colaborar para que determinados <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=bienes" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con bienes">bienes</a> o <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=servicios" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con servicios">servicios</a> se vendan en el mercado nacional e  internacional.</p>
<blockquote><p><strong>Ahora <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=bien" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con bien">bien</a>, en esta clase de contrataciones a las cuales les falta una legislación moderna y específica, resulta indispensable la confianza y la <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=colaboracion-empresaria" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con colaboración empresaria">colaboración empresaria</a>, y la actividad oportuna del jurista, del <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=abogado" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con abogado">abogado</a> de <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=empresa" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con empresa">empresa</a>, quien sabrá tomar las medidas adecuadas en la elaboración de los contratos comerciales evitando futuros entuertos y conflictos legale</strong>s.</p></blockquote>
<p><strong>Consúltenos sobre nuestros <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=servicios" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con servicios">servicios</a> de soporte legal para empresas por abono fijo.</strong></p>
<blockquote><p>También te puede interesar:</p>
<p><strong><a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?p=2089" target="_blank">La empresa</a></strong></p>
<p><strong><a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?p=1867">La tercerización de servicios</a></strong></p>
<p><strong><a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?p=1855" target="_blank">Terceristas: contratistas y subcontratistas</a></strong></p>
<p><strong><a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?p=1343" target="_blank">Los costos empresarios, una mirada desde Argentina</a></strong></p></blockquote>
<p></p>
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		<item>
		<title>La Empresa</title>
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		<comments>http://www.orientacionlegalparatodos.com/?p=2089#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 19 Apr 2010 05:13:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Suarez Carina</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<category><![CDATA[la empresa]]></category>

		<category><![CDATA[organización empresaria]]></category>

		<category><![CDATA[responsabilidad]]></category>

		<category><![CDATA[riesgo]]></category>

		<category><![CDATA[riesgo empresario]]></category>

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		<category><![CDATA[Sociedad]]></category>

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		<description><![CDATA[La empresa se ha convertido en una herramienta imprescindible para la realización de actividades mercantiles e industriales.
Se define a la empresa como: &#8220;una organización sistemática, funcional y activa de medios (factores de producción) apta para producir o actuar en el intercambio de bienes o servicios destinados al mercado.&#8221;
La ley 20.744 de contrato de trabajo en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=empresa" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con empresa">empresa</a> se ha convertido en una herramienta imprescindible para la realización de actividades mercantiles e industriales.</strong></p>
<p><img class="alignleft size-medium wp-image-2092" title="hombre-con-celular" src="http://www.orientacionlegalparatodos.com/wp-content/uploads/hombre-con-celular-200x300.jpg" alt="hombre-con-celular" width="200" height="300" />Se define a <strong>la <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=empresa" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con empresa">empresa</a></strong> como: &#8220;una organización sistemática, funcional y activa de medios (factores de producción) apta para producir o actuar en el intercambio de <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=bienes" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con bienes">bienes</a> o <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=servicios" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con servicios">servicios</a> destinados al mercado.&#8221;</p>
<p>La ley 20.744 de <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=contrato" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con contrato">contrato</a> de <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=trabajo" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con trabajo">trabajo</a> en su artículo 5: define a la <strong><a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=empresa" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con empresa">empresa</a> </strong>como &#8220;la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos&#8221;</p>
<p><strong><em>Podemos decir que la <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=empresa" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con empresa">empresa</a> es un fenómeno económico pero esencialmente es una &#8220;organización&#8221; , una organización humana, con determinados fines: destinada a producir ciertos <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=bienes" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con bienes">bienes</a> o <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=servicios" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con servicios">servicios</a>.</em></strong></p>
<p>Esta <strong>&#8220;<a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=organizacion-empresaria" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con organización empresaria">organización empresaria</a>&#8221; </strong>puede adoptar ciertas formas legales, constituyendo una persona jurídica bajo las formas societarias conocidas.  Pero no debe confundirse la <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=empresa" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con empresa">empresa</a> con la <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=sociedad" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con Sociedad">sociedad</a>, la <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=empresa" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con empresa">empresa</a> es un fenómeno, es algo dado, la <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=sociedad" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con Sociedad">sociedad</a> será la forma legal que adopten sus miembros para adquirir <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=derechos" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con derechos">derechos</a> y asumir obligaciones, con el claro beneficio de mantener patrimonios separados entre la <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=sociedad" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con Sociedad">sociedad</a> y los miembros individuales que la forman.</p>
<p>Es por ello que la <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=empresa" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con empresa">empresa</a> toma forma de &#8220;persona jurídica&#8221;, asumiendo los tipos societarios como <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=sociedad" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con Sociedad">sociedad</a> de <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=responsabilidad" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con responsabilidad">responsabilidad</a> limitada, socieda anónima, y otras.</p>
<p>Por último destacaremos la nota de <strong>&#8220;organización&#8221; de la <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=empresa" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con empresa">empresa</a>.</strong> En este punto citamos a Etzione en &#8220;Organizaciones Modernas&#8221; quien expresa que:</p>
<p>Toda organización se caracteriza por:</p>
<p>1) La división del <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=trabajo" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con trabajo">trabajo</a>, del poder y de las responsabilidades debidamente planeados para favorecer la realización de los fines específicos (esto es, el motivo para el que fue creada).</p>
<p>2) La presencia de uno o más centros de poder (funcionales orgánicos) que controlan los esfuerzos concertados de la organización y los dirigen hacia sus fines.</p>
<p>3) Junto al <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=riesgo" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con riesgo">riesgo</a>, al objeto (el ramo de la actividad a cumplir en el contexto social) y a la eventual ganancia, aparece otro elemento: la actuación en competencia en el mercado.</p>
<p><strong>Y aquí hemos tocado otro tema interesante dentro de la <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=empresa" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con empresa">empresa</a>: El &#8220;<a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=riesgo" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con riesgo">riesgo</a> <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=empresario" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con empresario">empresario</a>&#8221;, sin lugar a dudas éste será el factor que determine muchas de las acciones de una <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=empresa" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con empresa">empresa</a>, haciéndola más o menos prudente en sus actos, se ha dicho que el <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=riesgo" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con riesgo">riesgo</a> <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=empresario" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con empresario">empresario</a> debe ser calculado, y a eso llamo prudencia, un sana búsqueda del éxito midiendo los grandes beneficios a costa de ciertos riesgos, que desde un principio deberán estar asumidos y de alguna manera previsto como enfrentarlos.  Jurídicamente la <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=empresa" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con empresa">empresa</a> responderá por el <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=riesgo" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con riesgo">riesgo</a> asumido.  Y la <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=empresa" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con empresa">empresa</a> no es otra cosa que el apasionante juego entre <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=riesgo" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con riesgo">riesgo</a> y beneficio&#8230;..sin el cual no habría crecimiento ni innovación.</strong></p>
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<p><strong><a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?p=1855" target="_blank">Tercerización, Contratistas y subcontratistas</a></strong></p>
<p></p>
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		<item>
		<title>Abogados de Rosario: Curso de Práctica Forense</title>
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		<pubDate>Mon, 12 Apr 2010 13:34:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Suarez Carina</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<category><![CDATA[abogado]]></category>

		<category><![CDATA[abogados]]></category>

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		<category><![CDATA[rosario]]></category>

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		<description><![CDATA[Ante la inminente necesidad de orientar jurídicamente a los jóvenes abogados, recién egresados o estudiantes avanzados de Derecho, he creado y dictaré un Curso Práctico de Iniciación Profesional,  en el que se desarrollarán las herramientas para básicas para litigar.
Éstos son los datos del evento:
Tipo:
Educación - Clase
Hora de inicio:
El miércoles, 05 de mayo de 2010 a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><img class="alignleft size-full wp-image-2081" title="curso para abogados" src="http://www.orientacionlegalparatodos.com/wp-content/uploads/folder-drawing-004.png" alt="curso para abogados" width="128" height="128" />Ante la inminente necesidad de orientar jurídicamente a los jóvenes <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=abogados" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con abogados">abogados</a>, recién egresados o estudiantes avanzados de <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=derecho" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con derecho">Derecho</a>, he creado y dictaré un Curso Práctico de Iniciación Profesional,  en el que se desarrollarán las herramientas para básicas para litigar.</strong></p>
<p>Éstos son los datos del evento:</p>
<p>Tipo:<br />
Educación - Clase</p>
<p>Hora de inicio:<br />
El miércoles, 05 de mayo de 2010 a las 19:00<br />
Hora de finalización:<br />
El miércoles, 26 de mayo de 2010 a las 19:00</p>
<p>Lugar:<br />
Editorial Juris. Moreno 1580 -<strong><a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=rosario" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con rosario">Rosario</a></strong>- Tel.: 4267301/02</p>
<p>Descripción<br />
CURSO PRÁCTICO DE INICIACIÓN PROFESIONAL<br />
Las herramientas básicas para litigar.</p>
<p>Dictado por Carina Vanesa Suárez</p>
<p>Destinado a <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=abogados" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con abogados">abogados</a> recién egresados y estudiantes universitarios avanzados.</p>
<p>4 Módulos:</p>
<p>Módulo 1: El expediente desde cero. Armado. Mesa de Entradas Única. El sorteo y la conexidad. Reposiciones, competencias, clase taller.</p>
<p>Módulo 2: La demanda y la contestación de la demanda. Reglas generales, el oscuro libelo. Requisitos de redacción, requisitos formales y sustanciales. La petición. El traslado de la demanda, las notificaciones. Los plazos. Diferencias entre la demanda de juicio ordinario, sumario, sumarísimo, ejecutivo, de familia.</p>
<p>Módulo 3: La <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=prueba" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con prueba">prueba</a>. Ofrecimiento y producción. Los tipos de <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=prueba" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con prueba">prueba</a>. los pliegos de posiciones, los oficios, las testimoniales, la documental. (Exposición práctica con materiales) El alegato y la sentencia.</p>
<p>Módulo 4: Los recursos, la segunda instancia, como interponerlos.<br />
El <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=abogado" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con abogado">abogado</a> y el cliente. La ética del <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=abogado" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con abogado">Abogado</a>.</p>
<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br />
OTROS DATOS:</p>
<p>Lugar de Inscripción y sede del evento: Editorial Juris. Moreno 1580 -<a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=rosario" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con rosario">Rosario</a>- Teléfono: 426-7301 y 426-7302</p>
<p>Costo: $ 150.- se puede pagar con tarjeta de crédito en cuotas.</p>
<p>Sin más, quedan todos invitados.<br />
Los saludo cordialmente.<br />
Dra. Carina Suárez</p>
<p><strong>También te puede interesar:</strong></p>
<p><a title="De muchos abogados" href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?p=1498" target="_blank"><strong>De muchos Abogados&#8230;.en el día del Abogado</strong></a><strong>.</strong></p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Desalojo sobre la parte de un inmueble en que se asienta una escuela</title>
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		<pubDate>Sun, 28 Mar 2010 21:04:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Suarez Carina</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<category><![CDATA[derecho]]></category>

		<category><![CDATA[derecho constitucional]]></category>

		<category><![CDATA[desalojo]]></category>

		<category><![CDATA[inmuebles]]></category>

		<category><![CDATA[rosario]]></category>

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		<description><![CDATA[Comentario a fallo: Cámara de Apelación de Circuito de Rosario (Expte. Nº 25/08)
En el caso bajo análisis primó el derecho constitucional de propiedad y la normativa civil de fondo en cuanto a indivisiones de inmuebles y locaciones se trata; por sobre los intereses del locatario titular de una escuela.
Quizá la repercusión de este caso esté [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Comentario a fallo: Cámara de Apelación de Circuito de <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=rosario" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con rosario">Rosario</a> (Expte. Nº 25/08)</p>
<p><img class="alignleft size-medium wp-image-2077" title="bandera argentina en poder judicial" src="http://www.orientacionlegalparatodos.com/wp-content/uploads/2682248435_0a5df43c09-300x225.jpg" alt="bandera argentina en poder judicial" width="300" height="225" />En el caso bajo análisis primó el <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=derecho" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con derecho">derecho</a> constitucional de propiedad y la normativa civil de fondo en cuanto a indivisiones de <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=inmuebles" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con inmuebles">inmuebles</a> y locaciones se trata; por sobre los intereses del locatario titular de una escuela.</p>
<p><strong>Quizá la repercusión de este caso esté en el interés social comprometido al tratarse de una escuela y el fin incito de ésta cual es la educación, otro <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=derecho" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con derecho">derecho</a> también protegido constitucionalmente.</strong></p>
<p>Entre los argumentos debatidos la demandada plantea “la indivisibilidad de la prestación”, pues se trata de varios lotes en donde asienta el complejo educativo y se insta el <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=desalojo" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con desalojo">desalojo</a> por falta de pago de solo uno de ellos, a lo que la Cámara responde que: “Toda situación de indivisión debe provenir de la ley y si por conveniencia o necesidad de la locataria se han utilizado otros lotes además de los alquilados a la actora, dicha circunstancia no es causa suficiente para limitar el <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=derecho" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con derecho">derecho</a> que tiene la locadora y que proviene de su calidad de propietaria de aquellos lotes por los que acciona el <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=desalojo" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con desalojo">desalojo</a>. De lo contrario se afectaría el <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=derecho" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con derecho">derecho</a> constitucional de propiedad”.</p>
<p>En base a estas consideraciones, se rechaza la apelación, confirmándose la sentencia de primera instancia, ordenándose el <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=desalojo" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con desalojo">desalojo</a> de uno de los lotes en donde asiente el Complejo Educativo Alberdi.</p>
<p></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Apelación rechazada: matrimonio personas del mismo sexo</title>
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		<pubDate>Thu, 25 Mar 2010 06:58:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Suarez Carina</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<category><![CDATA[acción de amparo]]></category>

		<category><![CDATA[discriminación]]></category>

		<category><![CDATA[justicia]]></category>

		<category><![CDATA[matrimonio]]></category>

		<category><![CDATA[pacto internacional de derechos]]></category>

		<category><![CDATA[recurso de apelación]]></category>

		<category><![CDATA[rosario]]></category>

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		<description><![CDATA[La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, Sala Tercera, rechaza el recurso de apelación sobre la acción de amparo que fuera interpuesta por los accionantes, los dos del mismo sexo, contra la decisión de la Directoria del Registro Civil de la Provincia de Santa Fe que les negó el turno para [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=rosario" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con rosario">Rosario</a>, Sala Tercera, rechaza el <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=recurso-de-apelacion" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con recurso de apelación">recurso de apelación</a> sobre la <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=accion-de-amparo" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con acción de amparo">acción de amparo</a> que fuera interpuesta por los accionantes, los dos del mismo sexo, contra la decisión de la Directoria del Registro Civil de la Provincia de Santa Fe que les negó el turno para contraer <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=matrimonio" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con matrimonio">matrimonio</a> civil.</strong></p>
<p><img class="alignleft size-medium wp-image-2074" title="hombres" src="http://www.orientacionlegalparatodos.com/wp-content/uploads/hombres-300x300.jpg" alt="hombres" width="300" height="300" />La Cámara versa su fundamentación en idénticas normas constitucionales y tratados de raigambre constitucional sustentados por el recurrente como lo son la Declaración Universal de los <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=derechos" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con derechos">Derechos</a> Humanos, el Pacto Internacional de <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=derechos" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con derechos">Derechos</a> Civiles y Políticos y el Pacto de San José de Costa Rica;  difiriendo sustancialmente en la interpretación dada por el apelante.</p>
<p>Sin perjuicio de ello,  respalda el decisorio en la normativa civil de fondo acerca del <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=matrimonio" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con matrimonio">matrimonio</a>, subrayando su carácter milenario, sus fines y en lo que en definitiva ha tenido en miras el legislador al regularlo.  Quien por sobre todas las cosas no se encuentra regulando acciones privadas de los hombres sino la institución que es considerada la célula básica de la <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=sociedad" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con Sociedad">sociedad</a>, por tanto el interés en juego es el interés general o <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=bien" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con bien">bien</a> común, que se impone sobre el interés particular.</p>
<p>En este fallo se ventilan cuestiones de inconstitucionalidad; la legitimidad del acto, y fundamentalmente los principios de igualdad y no <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=discriminacion" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con discriminación">discriminación</a>.  En este punto,<br />
la Corte Interamericana de <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=derechos" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con derechos">Derechos</a> Humanos estableció que sólo es discriminatoria una distinción cuando “carece de justificación objetiva y razonable”.</p>
<p>La <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=discriminacion" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con discriminación">discriminación</a> aparece así, como la antítesis de la igualdad ante la ley garantizada constitucionalmente (art. 16 CN) y cuando la Corte Suprema de <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=justicia" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con justicia">Justicia</a> ha definido esta garantía, ha señalado claramente que no impide efectuar distinciones en el trato. Ha dicho reiteradamente que el legislador puede tratar de modo diferente situaciones que entienda objetivamente diferentes, con tal que la distinción de trato no sea arbitraria, no importe una persecución ilegal o la concesión de privilegios sin justificación.</p>
<p>En definitiva, este fallo es concordante con nuestro <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=derecho" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con derecho">derecho</a> vigente, no es labor del Poder Judicial sancionar la ley sino interpretarla y aplicarla administrando <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=justicia" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con justicia">justicia</a>,  tarea la primera que, como se sabe, corresponde al Poder Legislativo.  Sin perjuicio que es misión de la <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=justicia" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con justicia">Justicia</a> velar porque las normas inferiores no contraríen en su aplicación a nuestra carta magna, para lo que cuenta con una herramienta de excepción cual es la declaración de inconstitucionalidad de una norma.  En este último aspecto me permito subrayar los precedentes enunciados por la  Corte Suprema de <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=justicia" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con justicia">Justicia</a> de nuestra Provincia cuando estableció que: “la declaración de inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad institucional y requiere que la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable”.</p>
<p>Por lo tanto admitir judicialmente el <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=matrimonio" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con matrimonio">matrimonio</a> entre personas del mismo sexo es modificar la esencia misma de la ley vigente, su positividad pero también su espíritu, excediendo las competencias mismas del Poder Judicial, no siéndole aplicable a los artículos recurridos respecto al <a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?tag=matrimonio" class="st_tag internal_tag" rel="nofollow" title="Entradas etiquetadas con matrimonio">matrimonio</a> civil,  las notas de inconstitucionalidad.  Forzar esta ley para aplicarla a las parejas homosexuales es hacerle decir a la ley, lo que la ley no dice, una contundente aberración jurídica.</p>
<p>(Fallo de fecha 5/3/2010, autos caratulados:“P. M. y M. O. c/ PCIA DE SANTA FE s/ Amparo)</p>
<p><strong>También te puede interesar:</strong></p>
<p><strong><a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?p=1779">Bienes del cónyuge ante las obligaciones contraídas por el otro</a></strong></p>
<p><strong><a href="http://www.orientacionlegalparatodos.com/?p=2046">Los derechos y deberes de los cónyuges</a></strong></p>
<p></p>
]]></content:encoded>
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