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Agrarios, Civil, Contratos »
Los contratos agrarios debieron adecuarse a los nuevos avances en la producción agropecuaria, lo que originó la formación de modernos tipos de contrataciones que entran en el ámbito de la empresa y el agro.
No es simple tipificar a la empresa agraria, pues tiene una característica dual: por un lado se definirá por una actividad económica organizada a los fines de la producción de bienes y servicios; pero por otro lado tendrá la nota de “agrícola” por las actividades agrarias como el cultivo del fundo, la explotación forestal y la cría …
Agrarios, Civil, Contratos »
Otra figura jurídica utilizada por el Agro, es la aparcería, la ley 13.246 en su art. 21 la define diciendo:
“Habrá aparcería cuando uno de las partes se obligue a entregar a otra animales o un predio rural con o sin plantaciones, sembrados, animales, enseres o elementos de trabajo, para la explotación agropecuaria en cualquiera de sus especializaciones, con el objeto de repartirse sus frutos. Los contratos de medierías se regirán por las normas relacionadas a las aparcerías, con excepción de los que se hallaren sometidos a leyes o estatutos especiales, …
Agrarios, Civil, Contratos, Destacados »
Analizado el plazo mínimo en el arrendamiento rural, vamos a ver algunas casos de plazos mayores (plazos máximos) aplicables a los contratos agrarios no sólo de arrendamiento sino de aparcería.
Los contratos ad meliorandum son aquellos en los que el arrendatario o aparcero se obliga a realizar obras de mejoramiento del predio tales como plantaciones, obras de desmonte, irrigación, avenamiento, que retarden la producción por un lapso superior a 2 años, en este caso pueden celebrarse por un plazo máximo de 20 años.
Las mejoras previstas por la ley son a …
Agrarios, Civil, Contratos »
La ley 13.246 lo había fijado en cinco años, vencido el cual el arrendatario podía considerarlo prorrogado por 3 años, siempre que así lo notificara al propietario por telegrama cursado con seis meses de anticipación al vencimiento. Este plazo total de 8 años fue reducido a 3 años por el artículo 4 de la ley 22.298, por considerarlo apropiado para que pueda cumplirse en él un ciclo agrícola o ganadero completo.
También se considerará celebrado por 3 años, establece la ley, “todo contrato sucesivo convenido entre las mismas partes respecto …
Agrarios, Civil, Contratos »
La locación rural, conocida como “arrendamiento rural” se clasifica dentro de los “contratos agrarios“, nuestro Código Civil siguiendo la orientación de los códigos de la época, trataba a este tipo de locación como una modalidad del contrato de locación de cosas. Pero obviamente esto cedió ante la necesidad de tutelar la producción, brindar protección al productor agrario, haciendo hincapié en los aspectos económicos y sociales de la explotación.
Toda legislación agraria debe procurar la colaboración armónica entre capital y trabajo como esenciales a la empresa agraria.
En este escenario se dicta …

