Home » Archivo

Articles in the Relaciones Jurídicas paterno filiales Categoría

Civil, Familia, Legislación, Relaciones Jurídicas paterno filiales »

[30 oct 2010 | Comentarios desactivados | ]

Articulado pertinente a la Patria Potestad en la Ley de Matrimonio Civil 26.618, modificatoria del Código Civil:
MATRIMONIO CIVIL
Ley 26.618
Código Civil. Modificación.
Sancionada: Julio 15 de 2010
Promulgada: Julio 21 de 2010
ARTICULO 7º — Modifíquese el inciso 1 del artículo 264 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
1. En el caso de los hijos matrimoniales, a los cónyuges conjuntamente, en tanto no estén separados o divorciados, o su matrimonio fuese anulado. Se presumirá que los actos realizados por uno de ellos cuenta con el consentimiento del otro, salvo en …

Civil, Familia, Legislación, Relaciones Jurídicas paterno filiales »

[28 oct 2010 | Comentarios desactivados | ]

En el ámbito de la Provincia de Santa Fe se creó la Ley 13093 en la que la provincia adhiere la Ley Nacional N° 25854 de Creación del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.  Texto de la Ley:
REGISTRADA BAJO EL Nº 13093
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la provincia de Santa Fe a la Ley Nacional N° 25854 de Creación del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.
ARTÍCULO 2°.- Créase el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines …

Civil, Familia, General, Relaciones Jurídicas paterno filiales »

[8 oct 2009 | Comentarios desactivados | ]

Según el artículo 307 de la ley 23.264 el padre o la madre quedan privados de la patria potestad:
1) Por ser condenados como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes de alguno de sus hijos, o como coautor, instigador o cómplice de un delito cometido por el hijo.
2) Por abandono que hiciere de alguno de sus hijos, para el que lo haya abandonado, aun cuando quede bajo guarda o sea recogido por el otro progenitor o un tercero.
3) Por poner en peligro …

Civil, Familia, Matrimonio, Relaciones Jurídicas paterno filiales »

[20 ago 2009 | Comentarios desactivados | ]

En este caso la emancipación de menores de edad se produce al contraer matrimonio.  Pueden contraer matrimonio los menores varones desde los 18 años y las menores mujeres desde los 16 años.  La emancipación por matrimonio, a diferencia de la emancipación por edad, es irrevocable.
El art. 131 del Código Civil dispone que “los menores que contrajeren matrimonio se emancipan y adquieren capacidad civil con las limitaciones previstas en el artículo 134. Si se hubiera casado sin autorización, no tendrán hasta los 21 años la administración y disposición de los bienes …

Civil, Relaciones Jurídicas paterno filiales »

[15 ago 2009 | Comentarios desactivados | ]

ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN: POR LEY 26.579 DE MAYORÍA DE EDAD MODIFICATORIA DEL CÓDIGO CIVIL: LA ÚNICA EMANCIPACIÓN QUE SE RECONOCE EN ARGENTINA ES LA DEL TIPO “POR MATRIMONIO” POR LO QUE PIERDE VIGENCIA LA EMANCIPACIÓN DATIVA.
Link: Texto de la Ley 26.579

Emancipar o emanciparse es libertarse de la patria potestad.  En el aspecto civil es una institución que se remonta a los tiempos de la Roma antigua,  se la llamaba “manumisión” y era la forma en que los esclavos adquirían  la condición de libertos y salían de la “patria potestas”. …

Civil, Familia, General, Relaciones Jurídicas paterno filiales »

[2 ago 2009 | Comentarios desactivados | ]

Antes de comenzar debemos dejar aclarado que para que prospere la acción de filiación o reclamación de estado de hijo extramatrimonial, es necesario que quien la intenta no tenga establecida una filiación anterior, pues deberá en tal caso hacer cesar la anterior; en este sentido establece el código civil en el art. 252: “Si la reclamación de filiación importa dejar sin efecto una filiación anteriormente establecida, deberá previa o simultáneamente ejercerse la acción de impugnación de esta última“
La acción de reclamación del estado de hijo es la que tiene una …

Civil, Divorcio y Separación, Familia, General, Relaciones Jurídicas paterno filiales »

[27 jun 2009 | One Comment | ]

Con fecha 16 de junio de 2009, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Azul se pronunció sobre la procedencia de aplicar el régimen de tenencia compartida de hijos. “A., S. C/T., M. C. S/TENENCIA.” (CAUSA Nº52.645)”
La importancia de este caso está dada en la tenencia compartida de los hijos de padres divorciados, generalmente fue otorgada por la Justicia a pedido de los mismos padres quienes se habían puesto de acuerdo en la cuestión; y así lo solicitaban al juez.   Pero aquí la situación es distinta pues …

Familia, Relaciones Jurídicas paterno filiales »

[21 jun 2009 | Comentarios desactivados | ]

La adopción siempre se otorgará por Sentencia Judicial, queda expresamente prohíbida la adopción por escritura pública o acto administrativo.
Se pueden adoptar menores; menores emancipados con su consentimiento o mayores cuando son hijos del cónyuge del adoptante.
Se podrán adoptar a varios menores de uno y otro sexo simultánea o sucesivamente y todas las adopciones serán del mismo tipo o sea todas simples o todas plenas.
Pueden adoptar:

Argentinos, o residentes en el país por un período mínimo de 5 años.
Personas que tengan 30 años de edad.
Menores de 30 años pero que se encuentren …

Civil, Familia, Relaciones Jurídicas paterno filiales »

[5 jun 2009 | Comentarios desactivados | ]

Entre los derechos de la patria potestad comprendemos los siguientes:

Dirección de la crianza o autoridad sobre los hijos
Educarlos y fomentarles oficios o profesión
Representarlos en juicio y extrajudicialmente
La corrección y educación
Administración de sus bienes
Autorizar el matrimonio o emanciparlos.

Como principales obligaciones de la Patria Potestad se encuentran:

Alimentarlos y cuidarlos en el sentido más amplio; es decir comprensivo de no solo los alimentos, sino el vestido, la educación, la formación en valores,  la recreación, la vivienda y la salud.
Responder civilmente por los daños que los hijos menores pudieran provocar.

Más allá de las enunciaciones …

Civil, Familia, General, Relaciones Jurídicas paterno filiales »

[5 jun 2009 | Comentarios desactivados | ]

Para determinar a quien corresponde el ejercicio de la patria potestad de los hijos extramatrimoniales hay que tener en cuenta las siguientes situaciones:
Para los hijos extramatrimoniales reconocidos por uno solo:  el ejercicio de la patria potestad corresponde al que lo hubiera reconocido.
Para los hijos extramatrimoniales reconocidos por los dos padres: corresponde a ambos si convivieren (concubinos/ concubinato) ; y si no viven juntos le corresponde al padre que tenga la guarda otorgada en forma convencional o judicial o reconocida mediante información sumaria.
Para los hijos extramatrimoniales reconocidos forzadamente, es decir que …

#