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El art. 2 de la ley 13.512 prescribe que “…los sótanos o azoteas revestirán el carácter de comunes salvo convenio en contrario…” y el art. 7 de la misma establece que “…El propietario del último piso no puede elevar nuevos pisos o realizar construcciones sin el consentimiento de los propietarios de los otros departamentos o pisos… Toda obra nueva que afecte al inmueble común no puede realizarse sin la autorización de todos los propietarios…”.
Es que las restricciones y límites al dominio -legales o convencionales- establecidas en el sistema creado por …
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Cuando se promueve el juicio de desalojo contra intrusos invocando la calidad de propietario, si ésta es refutada por los emplazados, el accionante debe, en principio, acompañar el título y acreditar, también, la posesión de la cosa.
Empero, la falta de cumplimiento de estos extremos no determina la improcedencia de la acción, si el intruso u ocupante no ha invocado, a su vez, la calidad de poseedor del inmueble, esgrimiendo un legítimo interés.
De tal forma que la carga de la prueba no debe recaer sobre el actor que invoca su derecho …
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Los ruidos molestos de los vecinos en el consorcio e incluso otras molestias como olores o las producidas por los letreros luminosos de las azoteas de los edificios o en los locales, vuelven la vida más de una vez insoportable. Y no es eso para exagerar ya que es precedente judicial haberlo admitido de esta manera, hace ya muchos años:
Cámara Nacional Civil, Sala B, 1/3/75: “Y los ruidos internos durante el día resultan a veces imperceptibles por esa especie de desagradable sinfonía que produce la ciudad, pero durante la …
Propiedad Horizontal, Reales »
En el uso y disfrute de un departamento sujeto al régimen de propiedad horizontal existen algunas restricciones o límites al dominio, que fueron previstas por el legislador, así es como el art. 6 de la ley 13.512 enuncia: ”Queda prohibido a cada propietario y ocupante de los departamentos o pisos: a) Destinarlos a usos contrarios a la moral o buenas costumbres o a fines distintos a los previstos en el reglamento de copropiedad y administración…”
La determinación del destino de las unidades y partes comunes estará prevista en el Reglamento de …
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Dentro de la compraventa inmobiliaria y la cosa vendida encontramos esta figura relativamente nueva: El club de campo o “country” y el barrio privado.
Los tribunales han declarado que “la característica principal de los clubes de campo es que dentro de un espacio delimitado, coexisten parcelas de vivienda de propiedad individual y bienes y servicios comunes para uso y beneficio de aquellas parcelas. El “country” club o club de campo es un todo y una unidad con límites precisos en el que los bienes comunes y los servicios son accesorios …
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La ley de Propiedad Horizontal distingue entre “partes propias” y “partes comunes” del edificio. Luego los reglamentos han agregado a éstas una distinción más: partes comunes de uso exclusivo. Resulta relevante esta distinción en cuanto permite determinar a quien corresponde el mantenimiento, reparación, refacción y pago de los trabajos y/o arreglos que se realicen sobre éstas partes. Todo ello en reglas generales pues habrá que tener en cuenta la determinación que establezca cada reglamento en cuanto la atribución de los mantenimientos.
Partes propias o partes privativas:
Pertenece en propiedad exclusiva a cada …
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La tenencia de animales domésticos en viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal que perturben la tranquilidad de los vecinos debe entenderse que se encuentra prohíbida en virtud del art. 6 de la ley de propiedad horizontal en cuanto enuncia que:
“Queda prohibido a cada propietario y ocupante de los departamentos o pisos:….b) perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos..”.
Pero debemos distinguir dos situaciones:
1) Si la tenencia de animal doméstico no estuviere prohibida por el reglamento de copropiedad; la infracción se configuraría únicamente en el …
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El Consejo de Administración dentro un Consorcio o edificio sometido al Régimen de Propiedad Horizontal no administra el edificio, simplemente es un Órgano Intermedio entre la Administración y los Consorcistas.
Funciones del Consejo de Administración:
El Consejo de Administración tiene funciones de contralor, consulta y asesoramiento, entre su tareas se se reconocen las siguientes:
Aconsejar sobre la mejor forma de realizar trabajos;
obtener presupuestos
examinar libros
vigilar que se cumpla con el reglamento
interceder entre propietarios y administración
hacer que se cumplan decisiones de asamblea
Debe destacarse, en caso de acefalía de la administración, sólo provisoriamente y por un …
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El administrador del Consorcio como representante de los propietarios actuará en todas las gestiones ante las autoridades administrativas de cualquier clase, como mandatario legal y exclusivo de aquellos. (ley de propiedad horizontal artículo 11)
¿Cuál es el límite de sus funciones?
Dentro del Régimen de Propiedad Horizontal, el administrador no debe exceder los límites de actos de administración, por lo tanto no puede realizar actos de disposición sobre el edificio o sobre el patrimonio del consorcio, ya que para estos actos necesita la aprobación de los consorcitas.
La funciones del administrador se encuentran …
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El administrador del consorcio de propietarios de edificio es quien tiene a su cargo la gestión y defensa de los intereses comunes y su administración; (recaudación de fondos y expensas comunes, contratación del personal de servicio, pago de sueldos, jornales, cargas, etc.; reparación de daños en las partes comunes) y toda otra gestión necesaria para el mejor desempeño de su función.
Las facultades específicas en cada edificio se encuentran enumeradas en el reglamento de copropiedad y administración.
¿Cómo se nombra al administrador? Administrador del consorcio/ nombramiento
El primer administrador de un edificio de …

