Written by Suarez Carina on 7 Febrero 2010 – 14:24
El Art. 198 del Código civil establece: Los esposos se deben mutuamente fidelidad, asistencia y alimentos.
El derecho positivo se limita a disponer un sistema de derechos y deberes entre los cónyuges, que, en conjunto, da las bases sustanciales para que se instaure la comunidad de vida a que los cónyuges acceden por el acto jurídico [...]